Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060239)
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, y la Autoescuela Luis Miguel Martín Rivas para la adhesión al programa de ayudas regulado en el Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 22
Lunes 3 de febrero de 2025
6609
La subvención otorgada, a través de un bono de formación, se producirá por el importe que
se determine para cada permiso de conducción cuando el/la alumno/a haya participado en
el programa de formación con el fin de facilitar la posibilidad de la obtención del permiso
de conducción profesional de las clases B, C y C+E y se haya presentado al examen teórico
de la Dirección General de Tráfico.
8. L
a autoescuela realizará las actividades de formación a través de sus medios materiales y
humanos, infraestructura y espacios adecuados de los que disponga. Asimismo, podrá realizar actuaciones de información del procedimiento en su página web y en sus instalaciones
o por cualquier otro medio, en relación con las características del programa.
Tercera. Requisitos para obtener la condición de entidad colaboradora.
Toda entidad colaboradora debe estar a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que recoge las obligaciones de las entidades colaboradoras, así como los artículos 12, 13 y 15 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones.
Asimismo, para poder adherirse al presente Convenio, la Autoescuela deberá acreditar ante
la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE que cumple con los siguientes
requisitos:
— Encontrarse inscrita en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Declarar de forma responsable que la documentación obrante en el expediente de inscripción del Centro de formación en el Registro indicado en el apartado anterior no ha
sufrido variaciones.
— Tener el centro de formación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Ser autoescuela autorizada por la Jefatura Provincial de Cáceres o Badajoz para poder
impartir formación para la obtención de los permisos de conducción de las clases B, C
y C+E, que respondan a la acreditación de la autorización y número provincial de la
Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, para poder impartir dicha formación.
— Declarar de forma responsable que se halla al corriente de sus obligaciones fiscales y
tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y frente a la Seguridad Social.
Lunes 3 de febrero de 2025
6609
La subvención otorgada, a través de un bono de formación, se producirá por el importe que
se determine para cada permiso de conducción cuando el/la alumno/a haya participado en
el programa de formación con el fin de facilitar la posibilidad de la obtención del permiso
de conducción profesional de las clases B, C y C+E y se haya presentado al examen teórico
de la Dirección General de Tráfico.
8. L
a autoescuela realizará las actividades de formación a través de sus medios materiales y
humanos, infraestructura y espacios adecuados de los que disponga. Asimismo, podrá realizar actuaciones de información del procedimiento en su página web y en sus instalaciones
o por cualquier otro medio, en relación con las características del programa.
Tercera. Requisitos para obtener la condición de entidad colaboradora.
Toda entidad colaboradora debe estar a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que recoge las obligaciones de las entidades colaboradoras, así como los artículos 12, 13 y 15 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones.
Asimismo, para poder adherirse al presente Convenio, la Autoescuela deberá acreditar ante
la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE que cumple con los siguientes
requisitos:
— Encontrarse inscrita en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Declarar de forma responsable que la documentación obrante en el expediente de inscripción del Centro de formación en el Registro indicado en el apartado anterior no ha
sufrido variaciones.
— Tener el centro de formación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Ser autoescuela autorizada por la Jefatura Provincial de Cáceres o Badajoz para poder
impartir formación para la obtención de los permisos de conducción de las clases B, C
y C+E, que respondan a la acreditación de la autorización y número provincial de la
Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, para poder impartir dicha formación.
— Declarar de forma responsable que se halla al corriente de sus obligaciones fiscales y
tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y frente a la Seguridad Social.