Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060239)
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, y la Autoescuela Luis Miguel Martín Rivas para la adhesión al programa de ayudas regulado en el Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 22
Lunes 3 de febrero de 2025
6611
5. E
l pago se realizará una vez revisada y validada la memoria mensual justificativa presentada. En los casos en los que falte documentación o la documentación aportada sea incompleta, se requerirá a la autoescuela para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido. Así mismo, sólo se producirá el abono de lo adecuadamente justificado.
El pago se realizará mediante transferencia al número de cuenta facilitado por la autoescuela.
6. C
omo causa de penalidad en caso de incumplimiento por la autoescuela de sus compromisos se procederá a la resolución del convenio de colaboración, según lo indicado en la
cláusula décima.
Sexta. Seguimiento, evaluación y control.
Para el seguimiento, evaluación y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos por las personas firmantes, podrán realizarse por parte del personal técnico de
la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, acciones “in situ” durante la
impartición de las acciones formativas y/o “ex post” a la finalización, con el fin de controlar y
confirmar a través de evidencias físicas la realidad de la formación impartida, las condiciones
de su realización y las principales características en las que se ha realizado.
Al amparo de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las acciones formativas podrán ser objeto de un seguimiento y control efectivo por parte del Servicio
Extremeño Público de en la evaluación, seguimiento y control que esta pueda realizar de las
actuaciones subvencionadas.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, el SEXPE, a través de la Dirección General de Formación para el Empleo y la autoescuela adherida, o el conjunto de
autoescuelas adheridas, constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes, en el plazo de un mes desde la firma del
convenio, que se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario,
cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos
aspectos derivados de este convenio.
La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los dos miembros designados por la Dirección General de Formación para el Empleo, siendo la persona que actúe como Secretario/a
elegido/a entre el resto de miembros de la Comisión.
Lunes 3 de febrero de 2025
6611
5. E
l pago se realizará una vez revisada y validada la memoria mensual justificativa presentada. En los casos en los que falte documentación o la documentación aportada sea incompleta, se requerirá a la autoescuela para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido. Así mismo, sólo se producirá el abono de lo adecuadamente justificado.
El pago se realizará mediante transferencia al número de cuenta facilitado por la autoescuela.
6. C
omo causa de penalidad en caso de incumplimiento por la autoescuela de sus compromisos se procederá a la resolución del convenio de colaboración, según lo indicado en la
cláusula décima.
Sexta. Seguimiento, evaluación y control.
Para el seguimiento, evaluación y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos por las personas firmantes, podrán realizarse por parte del personal técnico de
la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, acciones “in situ” durante la
impartición de las acciones formativas y/o “ex post” a la finalización, con el fin de controlar y
confirmar a través de evidencias físicas la realidad de la formación impartida, las condiciones
de su realización y las principales características en las que se ha realizado.
Al amparo de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las acciones formativas podrán ser objeto de un seguimiento y control efectivo por parte del Servicio
Extremeño Público de en la evaluación, seguimiento y control que esta pueda realizar de las
actuaciones subvencionadas.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, el SEXPE, a través de la Dirección General de Formación para el Empleo y la autoescuela adherida, o el conjunto de
autoescuelas adheridas, constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes, en el plazo de un mes desde la firma del
convenio, que se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario,
cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos
aspectos derivados de este convenio.
La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los dos miembros designados por la Dirección General de Formación para el Empleo, siendo la persona que actúe como Secretario/a
elegido/a entre el resto de miembros de la Comisión.