Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060242)
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, y la Autoescuela Julián Alcón Bueno para la adhesión al programa de ayudas regulado en el Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 22
Lunes 3 de febrero de 2025
6653
• Partes de asistencia a 20 clases de maniobras o circulación de 30 minutos de duración
(“Parte de asistencia individual” en el modelo establecido por la Dirección General de
Formación para el Empleo).
• Documento del aplicativo de la Dirección General de Tráfico, que acredita la presentación al examen teórico.
En el caso de alumnos/as que no completen la formación o hayan abandonado por cualquier
causa no se considerarán alumnos/as finalizados por lo que dicha memoria contendrá los
siguientes documentos:
— Documentación individualizada de cada alumno/a no finalizado:
• Número de bono formativo atendido.
• Apellidos, nombre y número de identificación fiscal de cada alumno/a beneficiario/a.
• Motivo de la no continuación del alumno/a en el programa.
Presentación de la memoria: la memoria justificativa indicada será firmada por el representante legal de la autoescuela y será remitida mediante solicitud genérica por registro
electrónico al Servicio de Formación para el Empleo del SEXPE.
4. E
n el supuesto en que la autoescuela pudiera tener conocimiento de incumplimiento total
o parcial por parte de los/as beneficiarios/as, de los requisitos y obligaciones establecidas
para la concesión de la ayuda y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37
de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la autoescuela pondrá en conocimiento de la
Dirección General de Formación para el Empleo dicha situación en el momento en que sea
detectada la irregularidad, en el plazo máximo de 48 horas, mediante escrito presentado
ante la referida Dirección General de Formación por registro electrónico.
5. S
ometerse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar la Dirección General
de Formación para el Empleo del SEXPE y a las de control financiero que pudiera realizar
la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extremadura o cualesquiera otros
organismos competentes.
6. F
acilitar y ayudar a las personas solicitantes en la cumplimentación y presentación de la
correspondiente solicitud para obtener la condición de beneficiario/a.
7. L
a suscripción del presente convenio conlleva la aceptación del alumnado que haya obtenido la subvención a través de un bono formación. La subvención otorgada, a través de un
Lunes 3 de febrero de 2025
6653
• Partes de asistencia a 20 clases de maniobras o circulación de 30 minutos de duración
(“Parte de asistencia individual” en el modelo establecido por la Dirección General de
Formación para el Empleo).
• Documento del aplicativo de la Dirección General de Tráfico, que acredita la presentación al examen teórico.
En el caso de alumnos/as que no completen la formación o hayan abandonado por cualquier
causa no se considerarán alumnos/as finalizados por lo que dicha memoria contendrá los
siguientes documentos:
— Documentación individualizada de cada alumno/a no finalizado:
• Número de bono formativo atendido.
• Apellidos, nombre y número de identificación fiscal de cada alumno/a beneficiario/a.
• Motivo de la no continuación del alumno/a en el programa.
Presentación de la memoria: la memoria justificativa indicada será firmada por el representante legal de la autoescuela y será remitida mediante solicitud genérica por registro
electrónico al Servicio de Formación para el Empleo del SEXPE.
4. E
n el supuesto en que la autoescuela pudiera tener conocimiento de incumplimiento total
o parcial por parte de los/as beneficiarios/as, de los requisitos y obligaciones establecidas
para la concesión de la ayuda y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37
de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la autoescuela pondrá en conocimiento de la
Dirección General de Formación para el Empleo dicha situación en el momento en que sea
detectada la irregularidad, en el plazo máximo de 48 horas, mediante escrito presentado
ante la referida Dirección General de Formación por registro electrónico.
5. S
ometerse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar la Dirección General
de Formación para el Empleo del SEXPE y a las de control financiero que pudiera realizar
la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extremadura o cualesquiera otros
organismos competentes.
6. F
acilitar y ayudar a las personas solicitantes en la cumplimentación y presentación de la
correspondiente solicitud para obtener la condición de beneficiario/a.
7. L
a suscripción del presente convenio conlleva la aceptación del alumnado que haya obtenido la subvención a través de un bono formación. La subvención otorgada, a través de un