Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060219)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de fábrica de productos de nutrición clínica, promovido por Vegenat Healthcare, SL, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 22
Lunes 3 de febrero de 2025
6690
— Se trata de una actividad afectada por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sometida a autorización ambiental unificada.
— Así mismo, se trata de una actividad afectada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, cuyo proyecto se encuentra sometido a evaluación ambiental simplificada.
— La instalación de maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y
vibraciones, deberá cuidarse en su ejecución, con actuación a las posibles molestias
que pudieran derivarse de su funcionamiento, mediante la utilización de elementos
antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario,
en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a
los locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.
En este sentido, deberán garantizarse los valores de aislamiento acústico mínimos, en
función de la naturaleza de la actividad, ubicación y compatibilidad de uso, así como los
niveles máximos admisibles de transmisión, establecidos al efecto en la reglamentación
vigente.
De acuerdo con lo previamente expuesto, especial hincapié deberá efectuarse en relación con la maquinaria ubicada en la cubierta del edificio y en la planta depuradora.
Deberá tenerse presente que caso de ser necesario, la interpretación “exigible” de la
normativa en relación con el nivel de presión sonora máximo admisible de emisión al
exterior, se corresponderá con los valores existentes, en los límites de propiedad, en
orden a garantizar la no generación de molestias a terceros por contaminación acústica.
En caso de molestias por el funcionamiento de la maquinaria, salvo que se efectuase una
reubicación efectiva de las unidades en cuestión, instalándose en otro emplazamiento
más adecuado de forma que no transgreda el nivel de recepción externa máximo admisible establecido en la reglamentación vigente de aplicación al respecto, sería necesaria
la instalación de silenciadores, apantallamiento y/o encapsulamiento, así como la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico en
la ubicación de la maquinaria en su caso.
Según la normativa vigente de aplicación en relación a ruidos y vibraciones Ordenanza
Municipal de Protección Contra la Contaminación Acústica (BOP de 6 de junio de 2024),
en su disposición transitoria 1.ª indica que las actividades que hayan iniciado el procedimiento correspondiente de legalización municipal con anterioridad a la fecha de entrada
Lunes 3 de febrero de 2025
6690
— Se trata de una actividad afectada por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sometida a autorización ambiental unificada.
— Así mismo, se trata de una actividad afectada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, cuyo proyecto se encuentra sometido a evaluación ambiental simplificada.
— La instalación de maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y
vibraciones, deberá cuidarse en su ejecución, con actuación a las posibles molestias
que pudieran derivarse de su funcionamiento, mediante la utilización de elementos
antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario,
en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a
los locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.
En este sentido, deberán garantizarse los valores de aislamiento acústico mínimos, en
función de la naturaleza de la actividad, ubicación y compatibilidad de uso, así como los
niveles máximos admisibles de transmisión, establecidos al efecto en la reglamentación
vigente.
De acuerdo con lo previamente expuesto, especial hincapié deberá efectuarse en relación con la maquinaria ubicada en la cubierta del edificio y en la planta depuradora.
Deberá tenerse presente que caso de ser necesario, la interpretación “exigible” de la
normativa en relación con el nivel de presión sonora máximo admisible de emisión al
exterior, se corresponderá con los valores existentes, en los límites de propiedad, en
orden a garantizar la no generación de molestias a terceros por contaminación acústica.
En caso de molestias por el funcionamiento de la maquinaria, salvo que se efectuase una
reubicación efectiva de las unidades en cuestión, instalándose en otro emplazamiento
más adecuado de forma que no transgreda el nivel de recepción externa máximo admisible establecido en la reglamentación vigente de aplicación al respecto, sería necesaria
la instalación de silenciadores, apantallamiento y/o encapsulamiento, así como la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico en
la ubicación de la maquinaria en su caso.
Según la normativa vigente de aplicación en relación a ruidos y vibraciones Ordenanza
Municipal de Protección Contra la Contaminación Acústica (BOP de 6 de junio de 2024),
en su disposición transitoria 1.ª indica que las actividades que hayan iniciado el procedimiento correspondiente de legalización municipal con anterioridad a la fecha de entrada