Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060219)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de fábrica de productos de nutrición clínica, promovido por Vegenat Healthcare, SL, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 22
Lunes 3 de febrero de 2025
6689
PIR, se considera conveniente advertir que las demandas de agua potable y de caudal de saneamiento a evacuar de la industria proyectada son netamente superiores
a las dotaciones genéricas asignadas por el PIR a esa parcela.
— En relación a los parámetros urbanísticos establecidos en las Ordenanzas del PIR,
con la información disponible no se detectan incompatibilidades con el Proyecto.
— El proyecto, siempre que se aclare la gestión de las dotaciones asignadas a la parcela para asegurar la suficiencia de suministros, es compatible con el PIR Plataforma
Logística del Suroeste Europeo, 1.ª fase, en Badajoz, y por tanto es compatible con
el planeamiento territorial vigente de Extremadura.
— Respecto a la afección medioambiental, y siempre desde el punto de vista de la
ordenación del territorio, el Proyecto deberá respetar los siguientes condicionantes
ambientales:
• El condicionado de la declaración de impacto ambiental del PIR Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1.ª fase, en Badajoz, aprobada mediante Resolución
de 14 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Calidad
Ambiental, en los aspectos que le sean aplicables al presente proyecto.
• El condicionado ambiental complementario establecido en el Informe de la Dirección General de Medio Ambiente del 4-2-2015, en los aspectos que le sean aplicables al presente proyecto.
— La normativa de vertidos establecida en el título sexto de las Ordenanzas del PIR.
Se observa en general el cumplimiento de los condicionantes ambientales, excepto en lo
relativo a las Ordenanzas del PIR en materia de vertidos, dado que en la documentación
analizada no se hace mención de ellas. En el proyecto técnico deberían ser tenidas en
consideración las Ordenanzas del PIR en este aspecto, si no ha sido así.
3. C
on fecha 30 de septiembre de 2024 se emite informe por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad en
el que se indica que la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio
incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los
mismos o a sus valores ambientales.
4. C
on fecha 16 de septiembre de 2024 se emite informe por parte del Ayuntamiento de
Badajoz en el que se incluyen las siguientes consideraciones:
Lunes 3 de febrero de 2025
6689
PIR, se considera conveniente advertir que las demandas de agua potable y de caudal de saneamiento a evacuar de la industria proyectada son netamente superiores
a las dotaciones genéricas asignadas por el PIR a esa parcela.
— En relación a los parámetros urbanísticos establecidos en las Ordenanzas del PIR,
con la información disponible no se detectan incompatibilidades con el Proyecto.
— El proyecto, siempre que se aclare la gestión de las dotaciones asignadas a la parcela para asegurar la suficiencia de suministros, es compatible con el PIR Plataforma
Logística del Suroeste Europeo, 1.ª fase, en Badajoz, y por tanto es compatible con
el planeamiento territorial vigente de Extremadura.
— Respecto a la afección medioambiental, y siempre desde el punto de vista de la
ordenación del territorio, el Proyecto deberá respetar los siguientes condicionantes
ambientales:
• El condicionado de la declaración de impacto ambiental del PIR Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1.ª fase, en Badajoz, aprobada mediante Resolución
de 14 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Calidad
Ambiental, en los aspectos que le sean aplicables al presente proyecto.
• El condicionado ambiental complementario establecido en el Informe de la Dirección General de Medio Ambiente del 4-2-2015, en los aspectos que le sean aplicables al presente proyecto.
— La normativa de vertidos establecida en el título sexto de las Ordenanzas del PIR.
Se observa en general el cumplimiento de los condicionantes ambientales, excepto en lo
relativo a las Ordenanzas del PIR en materia de vertidos, dado que en la documentación
analizada no se hace mención de ellas. En el proyecto técnico deberían ser tenidas en
consideración las Ordenanzas del PIR en este aspecto, si no ha sido así.
3. C
on fecha 30 de septiembre de 2024 se emite informe por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad en
el que se indica que la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio
incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los
mismos o a sus valores ambientales.
4. C
on fecha 16 de septiembre de 2024 se emite informe por parte del Ayuntamiento de
Badajoz en el que se incluyen las siguientes consideraciones: