Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Escuelas Oficiales De Idiomas. Admisión De Alumnos. (2025060171)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en la modalidad de enseñanza libre en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2024-2025.
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NÚMERO 22
Lunes 3 de febrero de 2025
6716
2. E
n el curso 2024-2025 será posible obtener la certificación de los niveles Básico A2, Intermedio B1 y B2 y Avanzado C1 y C2, en la modalidad de enseñanza libre, en los idiomas y
niveles que estén implantados de forma efectiva en las correspondientes Escuelas Oficiales
de Idiomas de Extremadura, de acuerdo con el anexo II de la presente resolución.
Segundo. Condiciones de acceso.
1. P
ara acceder a las enseñanzas de idiomas en Escuelas Oficiales de Idiomas, en la modalidad libre, será imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año de matriculación en
estos estudios o catorce años cumplidos en el año de matriculación de estos estudios, para
seguir las enseñanzas de un idioma distinto al cursado como primera lengua extranjera en
la Educación Secundaria Obligatoria.
2. C
ada Escuela Oficial de Idiomas ofertará por idiomas y niveles, las plazas indicadas en el
anexo II de la presente resolución. El alumnado podrá ser seleccionado en aquella Escuela
que haya consignado como primera o segunda opción.
3. D
e acuerdo con el artículo 3.5 de la Orden de 8 de febrero de 2019, se reservará el 25 %
de las plazas ofertadas por cada Escuela Oficial de Idiomas, a los docentes a los que sea
aplicable la Orden de 31 de octubre de 2000, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado
y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones
universitarias. Las plazas reservadas al personal docente, de no cubrirse, engrosarán las
de la oferta general.
4. E
n aquellas Escuelas Oficiales de Idiomas, solicitadas en primera o segunda opción, donde
la demanda por idiomas y niveles sea superior a la oferta, para la admisión del alumnado
se procederá mediante un sorteo público equiprobable, que será realizado por cada Escuela
Oficial de Idiomas, en el tercer día hábil contado a partir del día siguiente a aquel en que
finalice el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Orden de 8 de febrero de 2019.
Tercero. Solicitudes.
1. L
as solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, en su caso, se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo I a la presente resolución; irán
dirigidas a la Dirección de la Escuela Oficial de Idiomas señalada como primera opción y
se presentarán en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el anexo a la Resolución
de 23 de abril de 2021, de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la
Lunes 3 de febrero de 2025
6716
2. E
n el curso 2024-2025 será posible obtener la certificación de los niveles Básico A2, Intermedio B1 y B2 y Avanzado C1 y C2, en la modalidad de enseñanza libre, en los idiomas y
niveles que estén implantados de forma efectiva en las correspondientes Escuelas Oficiales
de Idiomas de Extremadura, de acuerdo con el anexo II de la presente resolución.
Segundo. Condiciones de acceso.
1. P
ara acceder a las enseñanzas de idiomas en Escuelas Oficiales de Idiomas, en la modalidad libre, será imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año de matriculación en
estos estudios o catorce años cumplidos en el año de matriculación de estos estudios, para
seguir las enseñanzas de un idioma distinto al cursado como primera lengua extranjera en
la Educación Secundaria Obligatoria.
2. C
ada Escuela Oficial de Idiomas ofertará por idiomas y niveles, las plazas indicadas en el
anexo II de la presente resolución. El alumnado podrá ser seleccionado en aquella Escuela
que haya consignado como primera o segunda opción.
3. D
e acuerdo con el artículo 3.5 de la Orden de 8 de febrero de 2019, se reservará el 25 %
de las plazas ofertadas por cada Escuela Oficial de Idiomas, a los docentes a los que sea
aplicable la Orden de 31 de octubre de 2000, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado
y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones
universitarias. Las plazas reservadas al personal docente, de no cubrirse, engrosarán las
de la oferta general.
4. E
n aquellas Escuelas Oficiales de Idiomas, solicitadas en primera o segunda opción, donde
la demanda por idiomas y niveles sea superior a la oferta, para la admisión del alumnado
se procederá mediante un sorteo público equiprobable, que será realizado por cada Escuela
Oficial de Idiomas, en el tercer día hábil contado a partir del día siguiente a aquel en que
finalice el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Orden de 8 de febrero de 2019.
Tercero. Solicitudes.
1. L
as solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, en su caso, se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo I a la presente resolución; irán
dirigidas a la Dirección de la Escuela Oficial de Idiomas señalada como primera opción y
se presentarán en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el anexo a la Resolución
de 23 de abril de 2021, de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la