Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2025060256)
Extracto de las ayudas PAC campaña 2025/2026, pagos a la "Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras," según Resolución de 27 de enero de 2025, de la Secretaría General.
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NÚMERO 21
6534
Viernes 31 de enero de 2025
c) En el caso que el agricultor sea una persona jurídica o un grupo de personas físicas o
jurídicas, con independencia de su forma jurídica:
1.º Que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita el pago
complementario para los jóvenes agricultores corresponda a un joven agricultor,
que cumpla lo dispuesto en el apartado b).
2.º Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no sean jóvenes agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el joven agricultor
estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo de forma individual o en colaboración con otros jóvenes agricultores. Cuando una persona jurídica
sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones
establecidas en el párrafo anterior se aplicarán a cualquier persona física que ejerza
el control de esa otra persona jurídica.
Tercero. Bases reguladoras.
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el
marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única
del sistema integrado de gestión y control, BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2022.
Cuarto. Cuantía.
La ayuda, por un importe total de 16.500.000,00 euros, se imputará a la aplicación presupuestaria 120040000 G/313A/470.00 FA23000001, proyecto 20230089, con el siguiente
desglose por anualidades:
— Anualidad 2025: 10.500.000,00 €.
— Anualidad 2026: 6.000.000,00 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Del 1 de febrero al 30 de abril de 2025.
Mérida, 27 de enero de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO
GÓMEZ
6534
Viernes 31 de enero de 2025
c) En el caso que el agricultor sea una persona jurídica o un grupo de personas físicas o
jurídicas, con independencia de su forma jurídica:
1.º Que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita el pago
complementario para los jóvenes agricultores corresponda a un joven agricultor,
que cumpla lo dispuesto en el apartado b).
2.º Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no sean jóvenes agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el joven agricultor
estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo de forma individual o en colaboración con otros jóvenes agricultores. Cuando una persona jurídica
sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones
establecidas en el párrafo anterior se aplicarán a cualquier persona física que ejerza
el control de esa otra persona jurídica.
Tercero. Bases reguladoras.
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el
marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única
del sistema integrado de gestión y control, BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2022.
Cuarto. Cuantía.
La ayuda, por un importe total de 16.500.000,00 euros, se imputará a la aplicación presupuestaria 120040000 G/313A/470.00 FA23000001, proyecto 20230089, con el siguiente
desglose por anualidades:
— Anualidad 2025: 10.500.000,00 €.
— Anualidad 2026: 6.000.000,00 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Del 1 de febrero al 30 de abril de 2025.
Mérida, 27 de enero de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO
GÓMEZ