Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2025060256)
Extracto de las ayudas PAC campaña 2025/2026, pagos a la "Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras," según Resolución de 27 de enero de 2025, de la Secretaría General.
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NÚMERO 21
Viernes 31 de enero de 2025
6533
EXTRACTO de las ayudas PAC campaña 2025/2026, pagos a la "Ayuda
complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras," según
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Secretaría General. (2025060256)
BDNS(Identif.): 811619
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (http://www.infosubvenciones.gob.es), y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Consiste en un pago anual por hectárea subvencionable igual al valor medio regional de la
región donde esté ubicada la superficie de la explotación, de acuerdo con el modelo de regionalización establecido para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad en el artículo 7 del
Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para
la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
En el caso de jóvenes agricultoras con control efectivo sobre la explotación, el importe de la
ayuda será un 15% superior al valor medio regional que corresponda.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda quienes lo soliciten en tiempo y forma y reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan derecho a un pago en virtud del régimen de ayuda básica a la renta para la
sostenibilidad y hayan activado los correspondientes derechos de pago.
b) En el caso que el agricultor sea una persona física:
1.º Que no tenga más de 40 años de edad en el año de presentación de su primera
solicitud de ayuda.
2.º Que se hayan incorporado recientemente y por primera vez en una explotación
agraria como responsable de la explotación. Se considerará una incorporación reciente si se produce en el mismo año de la primera presentación de solicitud a la
reserva nacional de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, o en los cinco
años anteriores a esa primera presentación de una solicitud. Se considerará por
primera vez, si es su primera incorporación a la actividad agraria como responsable
de explotación, en toda su vida laboral, según la normativa laboral vigente.
Viernes 31 de enero de 2025
6533
EXTRACTO de las ayudas PAC campaña 2025/2026, pagos a la "Ayuda
complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras," según
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Secretaría General. (2025060256)
BDNS(Identif.): 811619
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (http://www.infosubvenciones.gob.es), y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Consiste en un pago anual por hectárea subvencionable igual al valor medio regional de la
región donde esté ubicada la superficie de la explotación, de acuerdo con el modelo de regionalización establecido para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad en el artículo 7 del
Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para
la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
En el caso de jóvenes agricultoras con control efectivo sobre la explotación, el importe de la
ayuda será un 15% superior al valor medio regional que corresponda.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda quienes lo soliciten en tiempo y forma y reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan derecho a un pago en virtud del régimen de ayuda básica a la renta para la
sostenibilidad y hayan activado los correspondientes derechos de pago.
b) En el caso que el agricultor sea una persona física:
1.º Que no tenga más de 40 años de edad en el año de presentación de su primera
solicitud de ayuda.
2.º Que se hayan incorporado recientemente y por primera vez en una explotación
agraria como responsable de la explotación. Se considerará una incorporación reciente si se produce en el mismo año de la primera presentación de solicitud a la
reserva nacional de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, o en los cinco
años anteriores a esa primera presentación de una solicitud. Se considerará por
primera vez, si es su primera incorporación a la actividad agraria como responsable
de explotación, en toda su vida laboral, según la normativa laboral vigente.