Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Subvenciones. (2025060201)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se concede una subvención directa al Ayuntamiento de Valdehornillos para la dotación tecnológica del laboratorio de prototipado y fabricación digital (Centro CRALAB-Centro de Recursos Alternativos y Laboratorio Experimental) en la anualidad 2024.
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NÚMERO 19
Miércoles 29 de enero de 2025

6013

RESUELVO:
Primero. Objeto.
El objeto de la correspondiente resolución es instrumentalizar, de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Valdehornillos, con cargo a
la aplicación presupuestaria 140070000/332A/76000/CA y al proyecto de gastos 20240344
denominación del proyecto presupuestario: “Financiación de Actuaciones en Digitalización”,
imputándose en la anualidad 2024, para la dotación de equipamiento tecnológico que permita la puesta en marcha del laboratorio de prototipado y fabricación digital (centro CRALABCentro de Recursos Alternativos y Laboratorio Experimental).
Segundo. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de la subvención es el Ayuntamiento de Valdehornillos, con NIF
P5619601G y domicilio en Plaza de España, 1, 06410, en Valdehornillos, Badajoz.
La entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas
en el artículo 12 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se ha
realizado mediante declaración responsable del representante legal del Ayuntamiento de Valdehornillos dirigida al titular de la Dirección General de Digitalización Regional. No obstante,
la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se
realizará en la forma establecida en la consideración novena de la resolución.
Tercero. Procedimiento de concesión.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por
el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a
subvencionar, y las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover
la concurrencia pública y se trata de entidad pública. Así mismo, la concesión de estas subvenciones se efectuará, según el artículo 32.2 del mismo texto legal, a solicitud del interesado
y se instrumentará mediante resolución o convenio.
Cuarto. Razones justificativas de la concesión directa.
El artículo 32 de la Ley 6/2011 desarrolla la tipología concreta y excepcional de subvención
de concesión directa sin convocatoria previa, prevista en el 22.4.c) del citado cuerpo legal derivada de razones sociales, humanitarias, de interés público, económico o cualesquiera otras
circunstancias motivadas que dificulten la convocatoria.