Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Subvenciones. (2025060201)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se concede una subvención directa al Ayuntamiento de Valdehornillos para la dotación tecnológica del laboratorio de prototipado y fabricación digital (Centro CRALAB-Centro de Recursos Alternativos y Laboratorio Experimental) en la anualidad 2024.
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NÚMERO 19
Miércoles 29 de enero de 2025

6012

de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación realizada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración
más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 69, de 9 de abril).
No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en el Director General de Digitalización Regional de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, mediante
Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaria General de la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital (DOE núm. 157, de 16 de agosto).
Segundo. Objeto.
Mediante la Resolución se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de
Valdehornillos para la dotación del equipamiento tecnológico que permita la puesta en marcha
del CRALAB.
Para acceder a la subvención, la entidad beneficiaria no está incursa en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiaria del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo. Dicho extremo ha quedado acreditado en el expediente con anterioridad a la resolución de concesión, en los términos previstos por el apartado 7 del artículo 12 de dicha ley
o, en su caso, justificándose mediante declaración responsable. Por otra parte, a la firma de
la presente, el Ayuntamiento de Valdehornillos se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica.
La justificación de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social podrá sustituirse por dicha declaración responsable.
El apartado segundo del mismo artículo 32 establece que la concesión de estas subvenciones
se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio,
previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería, salvo en los supuestos en los que se requiera la previa autorización del Consejo de Gobierno que se emitirá
por la Abogacía General. Según dicho apartado, el decreto, el convenio o la resolución deberá
recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones,
con indicación del carácter singular de las misma, del procedimiento de concesión directa y
las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que
justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las
mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas, y en base a la Propuesta
emitida por el jefe de Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y Telecomunicaciones con fecha 26 de octubre de 2024,