Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Subvenciones. (2025060201)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se concede una subvención directa al Ayuntamiento de Valdehornillos para la dotación tecnológica del laboratorio de prototipado y fabricación digital (Centro CRALAB-Centro de Recursos Alternativos y Laboratorio Experimental) en la anualidad 2024.
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NÚMERO 19
Miércoles 29 de enero de 2025
6023
j) La contratación de personal será de la exclusiva responsabilidad del Ayuntamiento de
Valdehornillos y en ningún caso, guardará relación jurídica o laboral alguna con la Junta
de Extremadura, ni durante la vigencia ni a la extinción de la misma.
Las contraprestaciones de personal y medios materiales que pudieran hacerse para el desarrollo de las actividades serán de la exclusiva responsabilidad del Ayuntamiento de Valdehornillos y no supondrán obligación alguna para la Junta de Extremadura durante la vigencia de
la subvención.
Décimo. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Valdehornillos, del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de la
cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de
la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades
a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y dicho procedimiento
se regulará por lo establecido en los artículos 42 a 49 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y, en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de
los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 55 %, aplicándose criterios de proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimientos parciales.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario
podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso,
el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en
el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura,
sin el incremento del 25%.
Decimoprimero. Régimen jurídico aplicable.
La presente subvención se regirá por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, así como por las restantes normas de derecho
administrativo que resulten de aplicación.
Decimosegundo. Publicidad de la subvención.
Se estará a lo establecido en el apartado g) del resuelvo noveno que establece las obligaciones del beneficiario, en cuanto a la publicidad de la subvención.
Miércoles 29 de enero de 2025
6023
j) La contratación de personal será de la exclusiva responsabilidad del Ayuntamiento de
Valdehornillos y en ningún caso, guardará relación jurídica o laboral alguna con la Junta
de Extremadura, ni durante la vigencia ni a la extinción de la misma.
Las contraprestaciones de personal y medios materiales que pudieran hacerse para el desarrollo de las actividades serán de la exclusiva responsabilidad del Ayuntamiento de Valdehornillos y no supondrán obligación alguna para la Junta de Extremadura durante la vigencia de
la subvención.
Décimo. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Valdehornillos, del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de la
cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de
la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades
a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y dicho procedimiento
se regulará por lo establecido en los artículos 42 a 49 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y, en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de
los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 55 %, aplicándose criterios de proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimientos parciales.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario
podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso,
el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en
el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura,
sin el incremento del 25%.
Decimoprimero. Régimen jurídico aplicable.
La presente subvención se regirá por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, así como por las restantes normas de derecho
administrativo que resulten de aplicación.
Decimosegundo. Publicidad de la subvención.
Se estará a lo establecido en el apartado g) del resuelvo noveno que establece las obligaciones del beneficiario, en cuanto a la publicidad de la subvención.