Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Subvenciones. (2025060200)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se concede una subvención directa al Ayuntamiento de Losar de la Vera para la puesta en marcha de un espacio colaborativo de trabajo, formación, y emprendimiento rural en la Comarca de la Vera, denominado "Espacio A Vera Coworking" en la anualidad 2024.
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NÚMERO 19
6007
Miércoles 29 de enero de 2025
el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en
el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura,
sin el incremento del 25%.
Decimoprimero. Régimen jurídico aplicable.
La presente subvención se regirá por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, así como por las restantes normas de derecho
administrativo que resulten de aplicación.
Decimosegundo. Publicidad de la subvención.
Se estará a lo establecido en el apartado g) del resuelvo noveno que establece las obligaciones del beneficiario, en cuanto a la publicidad de la subvención.
Asimismo, en aplicación del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en
el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Notifíquese la presente resolución a la entidad beneficiaria, haciéndole saber que dicha resolución no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra la misma podrá interponerse
recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, órgano
superior jerárquico del que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
la recepción de la presente resolución (artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Común de las Administraciones Publicas) teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso
extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
Mérida, 22 de noviembre de 2024.
El Secretario General
PD, Resolución de 10 de agosto de 2023
(DOE n.º 157, de 16 de agosto),
El Director General de Digitalización
Regional,
JESÚS COSLADO SANTIBÁÑEZ
6007
Miércoles 29 de enero de 2025
el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en
el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura,
sin el incremento del 25%.
Decimoprimero. Régimen jurídico aplicable.
La presente subvención se regirá por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, así como por las restantes normas de derecho
administrativo que resulten de aplicación.
Decimosegundo. Publicidad de la subvención.
Se estará a lo establecido en el apartado g) del resuelvo noveno que establece las obligaciones del beneficiario, en cuanto a la publicidad de la subvención.
Asimismo, en aplicación del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en
el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Notifíquese la presente resolución a la entidad beneficiaria, haciéndole saber que dicha resolución no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra la misma podrá interponerse
recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, órgano
superior jerárquico del que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
la recepción de la presente resolución (artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Común de las Administraciones Publicas) teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso
extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
Mérida, 22 de noviembre de 2024.
El Secretario General
PD, Resolución de 10 de agosto de 2023
(DOE n.º 157, de 16 de agosto),
El Director General de Digitalización
Regional,
JESÚS COSLADO SANTIBÁÑEZ