Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Subvenciones. (2025060200)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se concede una subvención directa al Ayuntamiento de Losar de la Vera para la puesta en marcha de un espacio colaborativo de trabajo, formación, y emprendimiento rural en la Comarca de la Vera, denominado "Espacio A Vera Coworking" en la anualidad 2024.
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NÚMERO 19
Miércoles 29 de enero de 2025
6006
h) Tal y como se dispone en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el proyecto, la acción, conducta o situación financiada ha de tener por objeto el fomento de una actividad de utilidad
pública o interés social o la promoción de la consecución de un fin público, esto es, el
destinatario principal de las acciones propuestas debería ser el ciudadano, por lo tanto,
aun siendo beneficiario directo de la subvención un ente público, éste no debe ser el
destinatario principal de la subvención ya que de esta forma se incumplirá con uno de
los principales rasgos definitorios de toda subvención pública.
i) El Ayuntamiento de Losar de la Vera, como beneficiario de la subvención directa queda
obligado, asimismo, a cumplir lo establecido en el artículo 36 sobre régimen de los gastos subvencionables y los artículos 50 y siguientes sobre control financiero y colaboración de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
j) La contratación de personal será de la exclusiva responsabilidad del Ayuntamiento de
Losar de la Vera y en ningún caso, guardará relación jurídica o laboral alguna con la
Junta de Extremadura, ni durante la vigencia ni a la extinción de la misma.
Las contraprestaciones de personal y medios materiales que pudieran hacerse para el
desarrollo de las actividades serán de la exclusiva responsabilidad del Ayuntamiento de
Losar de la Vera y no supondrán obligación alguna para la Junta de Extremadura durante la vigencia de la subvención.
Décimo. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Losar de la Vera, del destino, finalidad o
justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas
previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de la
cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de
la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades
a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y dicho procedimiento
se regulará por lo establecido en los artículos 42 a 49 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y, en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de
los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 55 %, aplicándose criterios de proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimientos parciales.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario
podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso,
Miércoles 29 de enero de 2025
6006
h) Tal y como se dispone en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el proyecto, la acción, conducta o situación financiada ha de tener por objeto el fomento de una actividad de utilidad
pública o interés social o la promoción de la consecución de un fin público, esto es, el
destinatario principal de las acciones propuestas debería ser el ciudadano, por lo tanto,
aun siendo beneficiario directo de la subvención un ente público, éste no debe ser el
destinatario principal de la subvención ya que de esta forma se incumplirá con uno de
los principales rasgos definitorios de toda subvención pública.
i) El Ayuntamiento de Losar de la Vera, como beneficiario de la subvención directa queda
obligado, asimismo, a cumplir lo establecido en el artículo 36 sobre régimen de los gastos subvencionables y los artículos 50 y siguientes sobre control financiero y colaboración de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
j) La contratación de personal será de la exclusiva responsabilidad del Ayuntamiento de
Losar de la Vera y en ningún caso, guardará relación jurídica o laboral alguna con la
Junta de Extremadura, ni durante la vigencia ni a la extinción de la misma.
Las contraprestaciones de personal y medios materiales que pudieran hacerse para el
desarrollo de las actividades serán de la exclusiva responsabilidad del Ayuntamiento de
Losar de la Vera y no supondrán obligación alguna para la Junta de Extremadura durante la vigencia de la subvención.
Décimo. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Losar de la Vera, del destino, finalidad o
justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas
previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de la
cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de
la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades
a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y dicho procedimiento
se regulará por lo establecido en los artículos 42 a 49 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y, en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de
los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 55 %, aplicándose criterios de proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimientos parciales.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario
podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso,