Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060188)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (actual Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Cáceres para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino "Cáceres 2025 - Capital de las Culturas y del Turismo Verde Urbano", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 19
Miércoles 29 de enero de 2025
5814
nuevos porcentajes de ejecución para la validación del umbral de progreso, de acuerdo con el
tenor literal que se muestra a continuación, referido al cuarto trimestre de 2024:
“Las Comisiones de Seguimiento aseguraran de que todos los destinos beneficiarios logren como mínimo los siguientes porcentajes de ejecución de cada Plan de sostenibilidad
Turística”.
“Ejecución del 50 % en el caso de los destinos adjudicados en 2021”.
Tras la aprobación de la Adenda al PRTR por la Comisión Europea, el 2 de octubre de 2023,
y por el ECOFIN (Consejo de Ministros de Finanzas de la UE), el 17 de octubre de 2023, y el
anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo de fecha 2 de mayo de 2024 (aprobada el 14
de mayo) por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a
la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, corresponde
hacer efectivas las modificaciones asociadas al Componente 14 del PRTR.
Séptimo. Que con fecha 7 de marzo de 2024 se celebró una reunión de la Comisión de Seguimiento, en la que los representantes del Ayuntamiento de Cáceres solicitan la modificación
del convenio para adecuar el cuadro de ejecución de las actuaciones, recogido en la cláusula
tercera de dicho convenio, al Hito 220, tras la modificación descrita en el apartado anterior,
y solicitan la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones, toda vez que el plazo de
vigencia del convenio se extiende hasta 30 de junio de 2026.
Octavo. Que con fecha 21 de noviembre de 2024 se celebró una reunión extraordinaria de
la Comisión de Seguimiento que acuerda por unanimidad el establecimiento de un nuevo
calendario de ejecución que refleje la modificación del Hito 220 mencionada y la ampliación
del plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 30 de abril de 2026. Consecuentemente, la
Comisión de Seguimiento propuso la modificación de las cláusulas, tercera, octava, décima y
decimoquinta, así como al Anexo I.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La adenda tiene por objeto modificar el porcentaje de ejecución que debe lograrse en el cuarto trimestre del 2024, que queda fijado en el 50 %, así como ampliar el plazo de ejecución de
las actuaciones hasta 30 de abril de 2026. Como consecuencia de lo anterior también procede
ampliar del plazo de justificación final hasta el 31 de mayo de 2026 y modificar el Anexo I,
afectando las referidas modificaciones a las cláusulas tercera, octava, décima y decimoquinta,
así como al Anexo I.
Miércoles 29 de enero de 2025
5814
nuevos porcentajes de ejecución para la validación del umbral de progreso, de acuerdo con el
tenor literal que se muestra a continuación, referido al cuarto trimestre de 2024:
“Las Comisiones de Seguimiento aseguraran de que todos los destinos beneficiarios logren como mínimo los siguientes porcentajes de ejecución de cada Plan de sostenibilidad
Turística”.
“Ejecución del 50 % en el caso de los destinos adjudicados en 2021”.
Tras la aprobación de la Adenda al PRTR por la Comisión Europea, el 2 de octubre de 2023,
y por el ECOFIN (Consejo de Ministros de Finanzas de la UE), el 17 de octubre de 2023, y el
anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo de fecha 2 de mayo de 2024 (aprobada el 14
de mayo) por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a
la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, corresponde
hacer efectivas las modificaciones asociadas al Componente 14 del PRTR.
Séptimo. Que con fecha 7 de marzo de 2024 se celebró una reunión de la Comisión de Seguimiento, en la que los representantes del Ayuntamiento de Cáceres solicitan la modificación
del convenio para adecuar el cuadro de ejecución de las actuaciones, recogido en la cláusula
tercera de dicho convenio, al Hito 220, tras la modificación descrita en el apartado anterior,
y solicitan la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones, toda vez que el plazo de
vigencia del convenio se extiende hasta 30 de junio de 2026.
Octavo. Que con fecha 21 de noviembre de 2024 se celebró una reunión extraordinaria de
la Comisión de Seguimiento que acuerda por unanimidad el establecimiento de un nuevo
calendario de ejecución que refleje la modificación del Hito 220 mencionada y la ampliación
del plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 30 de abril de 2026. Consecuentemente, la
Comisión de Seguimiento propuso la modificación de las cláusulas, tercera, octava, décima y
decimoquinta, así como al Anexo I.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La adenda tiene por objeto modificar el porcentaje de ejecución que debe lograrse en el cuarto trimestre del 2024, que queda fijado en el 50 %, así como ampliar el plazo de ejecución de
las actuaciones hasta 30 de abril de 2026. Como consecuencia de lo anterior también procede
ampliar del plazo de justificación final hasta el 31 de mayo de 2026 y modificar el Anexo I,
afectando las referidas modificaciones a las cláusulas tercera, octava, décima y decimoquinta,
así como al Anexo I.