Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060188)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (actual Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Cáceres para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino "Cáceres 2025 - Capital de las Culturas y del Turismo Verde Urbano", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 19
5813
Miércoles 29 de enero de 2025
Cuadro ejecución actuaciones por períodos temporales
Fechas ejecución
Porcentajes de ejecución
31/12/2023
45%
30/06/2024
60%
31/12/2024
75%
30/04/2025
100%
TOTAL
100%
Añadiendo que podrán variarse los porcentajes de ejecución reflejados en el anterior cuadro,
por acuerdo de las partes, mediante solicitud motivada y justificada por la entidad local, una
vez sea aprobado por la Comisión de Seguimiento (cláusula Décima), siempre y cuando se
mantengan inalterables los compromisos de ese 75%, como mínimo, antes de finalizar el
cuarto trimestre de 2024 y el 100% de ejecución del PSTD antes del 30 de abril de 2025.
Tercero. Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava referida a la justificación
económica y memoria técnica de evaluación, el plazo máximo para presentar la documentación relacionada con la justificación final por parte de la entidad local es hasta el 31 de enero
de 2026.
Cuarto. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula undécima, cualquiera de las
partes podrá proponer la modificación del convenio, que se acordará a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el
acuerdo unánime de los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto. Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimoquinta el convenio tendrá
vigencia desde su firma y hasta el 30 de junio de 2026, y las actuaciones deberán realizarse
hasta el 30 de abril de 2025.
Sexto. Que, con fecha 17 de octubre de 2023 el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) aprueba la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en
adelante, PRTR) mediante la que se modifica el calendario y la definición de algunos hitos
originalmente establecidos en el PRTR. En concreto, se modifica el Hito 220 de la Medida C14.
I1 “Finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino”, estableciéndose unos
5813
Miércoles 29 de enero de 2025
Cuadro ejecución actuaciones por períodos temporales
Fechas ejecución
Porcentajes de ejecución
31/12/2023
45%
30/06/2024
60%
31/12/2024
75%
30/04/2025
100%
TOTAL
100%
Añadiendo que podrán variarse los porcentajes de ejecución reflejados en el anterior cuadro,
por acuerdo de las partes, mediante solicitud motivada y justificada por la entidad local, una
vez sea aprobado por la Comisión de Seguimiento (cláusula Décima), siempre y cuando se
mantengan inalterables los compromisos de ese 75%, como mínimo, antes de finalizar el
cuarto trimestre de 2024 y el 100% de ejecución del PSTD antes del 30 de abril de 2025.
Tercero. Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava referida a la justificación
económica y memoria técnica de evaluación, el plazo máximo para presentar la documentación relacionada con la justificación final por parte de la entidad local es hasta el 31 de enero
de 2026.
Cuarto. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula undécima, cualquiera de las
partes podrá proponer la modificación del convenio, que se acordará a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el
acuerdo unánime de los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto. Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimoquinta el convenio tendrá
vigencia desde su firma y hasta el 30 de junio de 2026, y las actuaciones deberán realizarse
hasta el 30 de abril de 2025.
Sexto. Que, con fecha 17 de octubre de 2023 el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) aprueba la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en
adelante, PRTR) mediante la que se modifica el calendario y la definición de algunos hitos
originalmente establecidos en el PRTR. En concreto, se modifica el Hito 220 de la Medida C14.
I1 “Finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino”, estableciéndose unos