Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060191)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la fábrica de aceite de oliva, central hortofrutícola y procesadora de almendras, promovida por Sol de Badajoz, SL, ubicada en Valdivia, término municipal de Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 19
Miércoles 29 de enero de 2025
5913
AAU con objeto de que estos Ayuntamientos promovieran la participación real y efectiva de las
personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por
escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo,
en el mismo escrito, la DGS solicitó informe sobre la adecuación de las instalaciones descritas
en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril. Durante el plazo establecido los
Ayuntamientos no han dado contestación alguna.
No obstante, con fecha de 26 de diciembre de 2024 tiene entrada Informe del Ayuntamiento
de Villanueva de la Serena que dice : “…la vista de lo expuesto a lo largo del presente informe
sobre la tramitación de la AAU 24/017 y de la IA 24/1705, del proyecto de fábrica de aceite
de oliva, central hortofrutícola y procesadora de almendras, en la agrupación funcional de
explotación de las parcelas rústicas n.º 5.081, 5.194, 5.104 y 5.105 del polígono n.º 018 del
Catastro de Rústica, promovido por la sociedad mercantil “Sol de Badajoz, S.L”., SE INFORMA
que la propuesta de la instalación industrial descrita, desde el punto de vista técnico y urbanístico, se estima VIABLE desde el punto de vista de las condiciones urbanísticas vigentes y
para los usos indicados, y puede ser COMPATIBLE con el planeamiento urbanístico, al poder
reunir los requisitos mínimos establecidos en la normativa urbanística vigente, siempre que
cumpla todos los requisitos legales y reglamentaciones pertinentes, en particular se deberán
tener en cuenta los siguientes aspectos:
— Sobre la compatibilidad de uso de las dos nuevas actividades que se proponen (fábrica
de aceite de oliva o almazara y procesado de almendras), que se trata de industrias que
requieran alejamiento del núcleo urbano y que resultan incompatibles con su localización en polígonos o suelos industriales, y, que pueden ser autorizados motivadamente,
cuando el Órgano competente en materia medioambiental considere de utilidad excepcional o interés público y estime que no alteran sustancialmente las características
generales y los valores de los recursos naturales protegidos; correspondiendo la competencia para resolver sobre la utilidad excepcional o interés público, a la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Extremadura, según lo
desarrollado en los apartados 2.e) y 3.b) del presente informe.
— Sobre las características de las aguas residuales, se deberá reducir la DBO5 hasta el
máximo permitido por las normas municipales de 40 mg/litro, y disponer de una depuradora para vertido de, al menos, las aguas residuales, que estará homologada por el
Organismo competente, según lo desarrollado en el apartado 3.d) del presente informe.
Lo que procede poner en conocimiento de la Dirección General de Sostenibilidad, de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, a los efectos oportunos de la tramitación de los expedientes de Autorización Ambiental Unificada AAU 24/017 y de Impacto Ambiental IA 24/1705, vinculado al expediente
AAU 24/017”.
Miércoles 29 de enero de 2025
5913
AAU con objeto de que estos Ayuntamientos promovieran la participación real y efectiva de las
personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por
escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo,
en el mismo escrito, la DGS solicitó informe sobre la adecuación de las instalaciones descritas
en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril. Durante el plazo establecido los
Ayuntamientos no han dado contestación alguna.
No obstante, con fecha de 26 de diciembre de 2024 tiene entrada Informe del Ayuntamiento
de Villanueva de la Serena que dice : “…la vista de lo expuesto a lo largo del presente informe
sobre la tramitación de la AAU 24/017 y de la IA 24/1705, del proyecto de fábrica de aceite
de oliva, central hortofrutícola y procesadora de almendras, en la agrupación funcional de
explotación de las parcelas rústicas n.º 5.081, 5.194, 5.104 y 5.105 del polígono n.º 018 del
Catastro de Rústica, promovido por la sociedad mercantil “Sol de Badajoz, S.L”., SE INFORMA
que la propuesta de la instalación industrial descrita, desde el punto de vista técnico y urbanístico, se estima VIABLE desde el punto de vista de las condiciones urbanísticas vigentes y
para los usos indicados, y puede ser COMPATIBLE con el planeamiento urbanístico, al poder
reunir los requisitos mínimos establecidos en la normativa urbanística vigente, siempre que
cumpla todos los requisitos legales y reglamentaciones pertinentes, en particular se deberán
tener en cuenta los siguientes aspectos:
— Sobre la compatibilidad de uso de las dos nuevas actividades que se proponen (fábrica
de aceite de oliva o almazara y procesado de almendras), que se trata de industrias que
requieran alejamiento del núcleo urbano y que resultan incompatibles con su localización en polígonos o suelos industriales, y, que pueden ser autorizados motivadamente,
cuando el Órgano competente en materia medioambiental considere de utilidad excepcional o interés público y estime que no alteran sustancialmente las características
generales y los valores de los recursos naturales protegidos; correspondiendo la competencia para resolver sobre la utilidad excepcional o interés público, a la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Extremadura, según lo
desarrollado en los apartados 2.e) y 3.b) del presente informe.
— Sobre las características de las aguas residuales, se deberá reducir la DBO5 hasta el
máximo permitido por las normas municipales de 40 mg/litro, y disponer de una depuradora para vertido de, al menos, las aguas residuales, que estará homologada por el
Organismo competente, según lo desarrollado en el apartado 3.d) del presente informe.
Lo que procede poner en conocimiento de la Dirección General de Sostenibilidad, de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, a los efectos oportunos de la tramitación de los expedientes de Autorización Ambiental Unificada AAU 24/017 y de Impacto Ambiental IA 24/1705, vinculado al expediente
AAU 24/017”.