Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060175)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de transformación a riego por goteo de olivar en la finca "La Budiona", cuya promotora es Alcurrucén Ganadería Brava, SL. Expte.: IA24/0152.
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NÚMERO 18
5701
Martes 28 de enero de 2025
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto
a los proyectos incluidos en el Anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos
informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los
elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso,
actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el
proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se
consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de decho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo
RESUELVE
Primero. Sobre la no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto consistente en una transformación a riego por
goteo de olivar en la finca “La Budiona”, ya que dicha modificación no va a producir efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el
artículo 73 c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segundo. Actualizar el condicionado de la “Resolución de 11 de septiembre de 2018, de la
entonces Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto
ambiental del proyecto de una Transformación a riego por goteo de olivar en la finca “La Budiona””, promovida por Alcurrucén Ganadería Brava, SL, en el término municipal de Alcollarín
(DOE n.º 191, de 1 de octubre de 2018), a la que se incorporan las medidas incluidas en la
documentación ambiental aportada por el promotor en su modificación, siempre y cuando no
entren en contradicción con las medidas mencionadas en la resolución mencionada.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5701
Martes 28 de enero de 2025
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto
a los proyectos incluidos en el Anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos
informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los
elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso,
actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el
proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se
consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de decho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo
RESUELVE
Primero. Sobre la no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto consistente en una transformación a riego por
goteo de olivar en la finca “La Budiona”, ya que dicha modificación no va a producir efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el
artículo 73 c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segundo. Actualizar el condicionado de la “Resolución de 11 de septiembre de 2018, de la
entonces Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto
ambiental del proyecto de una Transformación a riego por goteo de olivar en la finca “La Budiona””, promovida por Alcurrucén Ganadería Brava, SL, en el término municipal de Alcollarín
(DOE n.º 191, de 1 de octubre de 2018), a la que se incorporan las medidas incluidas en la
documentación ambiental aportada por el promotor en su modificación, siempre y cuando no
entren en contradicción con las medidas mencionadas en la resolución mencionada.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.