Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060175)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de transformación a riego por goteo de olivar en la finca "La Budiona", cuya promotora es Alcurrucén Ganadería Brava, SL. Expte.: IA24/0152.
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025

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de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma
de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello
certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan
cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas
que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica,
comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control.
Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas
tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
Quinto. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 c) de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Como se ha indicado con anterioridad, las modificaciones planteadas respecto al proyecto
original consisten en la modificación de la especie a instaurar, pasando de una explotación
única de olivar a una explotación mixta de olivo y almendro, con modificación y ampliación de
los marcos de plantación, tanto para la especie inicial (olivo) como para la nueva (almendro),
acompañada está última modificación, según indica el promotor, con una plantación con cobertura herbácea mejorada mediante la siembra de leguminosas, lo que el promotor plantea
como que dicha modificación no solo no producirá efectos adversos significativos para el medio ambiente, sino que por el contrario, disminuirá posibles efectos negativos, al servir como
fuente de alimentación para la fauna y como mejora de la estructura del suelo.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el
artículo 7.1 d) del Decreto 333/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica
el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.