Presidencia De La Junta. Medidas Tributarias. (2025DE0001)
Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025

5570

configura como un tributo global sobre la renta o sobre el consumo, sino que se limita a gravar
una manifestación concreta de capacidad económica”, al no poderse afirmar que “repercuta
sensiblemente en el criterio de reparto de la carga tributaria entre los contribuyentes” (STC
189/2005, de 7 de julio, FJ 8)”.
En definitiva, el contenido dispositivo del Decreto-ley no vulnera los límites materiales vedados a la legislación de urgencia en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía, al no afectar a
leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, de las instituciones autonómicas o que
requieran una mayoría cualificada. Asimismo, tampoco se contiene en el mismo regulación
esencial de los derechos establecidos en el propio Estatuto de Autonomía, toda vez que las
modificaciones normativas no supone introducir una prestación patrimonial nueva, ni agravar
la ya existente, y menos aún alterar la configuración general de los tributos afectados, tal
como se ha señado por la doctrina.
Tampoco afecta a materias sobre las que no pueda intervenir la legislación de urgencia ni
contienen los supuestos excluidos de la delegación legislativa en el Estatuto autonómico.
Las medidas tributarias que se aprueban a través del presente Decreto-ley tienen una clara
vocación de mejorar el acceso a la vivienda, tanto en compra como en alquiler, que conllevarían indirectamente a un aumento de los actos de consumo con incidencia positiva en la
economía.
En virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas Sentencia
14/2020, de 28 de enero de 2020, FJ 2) es exigible “que el Gobierno haga una definición “explícita y razonada” de la situación concurrente, y segundo, que exista además una “conexión
de sentido” entre la situación definida y las medidas que en el Decreto-ley se adopten”.
Existe plena homogeneidad entre las situaciones descritas en el preámbulo y el contenido
de la parte dispositiva; es decir, existe “conexión de sentido” entre la situación definida y las
medidas que en el Decreto-ley se adoptan.
El Decreto-ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal y como
reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F.
3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles de prever requiere una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el establecido por la vía normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
Todos los motivos expuestos justifican amplia y razonadamente la extraordinaria y urgente
necesidad de que por parte de la Junta de Extremadura se apruebe, conforme a lo dispuesto
en el Estatuto de Autonomía de Extremadura un Decreto-ley como el que nos ocupa.