Ayuntamiento De Badajoz. Información Pública. (2025080091)
Anuncio de 9 de enero de 2025 sobre aprobación inicial de la modificación puntual OD-02/2024 de regulación de las condiciones de los patios vivideros en el APR-1.1 (Zona 1: Centro Histórico).
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025
5733
5. E
stado Modificado.
DOCUMENTO N.º 1. TOMO I. NORMATIVA URBANÍSTICA GENERAL
TÍTULO 2. EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO
CAPÍTULO 1. CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN
SECCIÓN 5ª: CONDICIONES DE HABITABILIDAD
Artículo 2.1.18. Condiciones de habitabilidad de las viviendas (E)
El ámbito de aplicación será el de todas las viviendas de nueva construcción, así como las viviendas ya
construidas objeto de obras de reforma o rehabilitación encaminadas a la consecución de condiciones
mínimas de habitabilidad. Quedan exceptuadas aquellas viviendas que justificadamente y a criterio del
Ayuntamiento y del organismo competente, en su caso, se realicen sobre edificios protegidos y cuyas
obras vayan fehacientemente en detrimento del bien a proteger.
Para todo el ámbito establecido, las condiciones mínimas de habitabilidad serán las prescritas en la
legislación específica sobre la materia.
A dichos efectos se entenderá que se cumplen las condiciones de ventilación e iluminación exigidas por
la legislación específica vigente de los estares de las viviendas, cuando dichas piezas habitables den a
espacio público exterior o privado, en el supuesto de edificaciones aisladas, o a patio vividero.
Los patios abiertos, los patios de manzana y los patios de parcela se considerarán patios vivideros
cuando cumplan las siguientes dimensiones:
• El diámetro del círculo inscrito no será inferior a 15 m.
•L
a distancia entre paramentos enfrentados o formando ángulo no será inferior a los 2/3 de la mayor
altura de los mismos, en el punto medio de su proyección horizontal.
•L
as luces rectas de los huecos de iluminación trazadas perpendicularmente desde el punto medio del
hueco al paramento enfrentado no será inferior a 9 m.
Estas limitaciones no son de aplicación a la vivienda de tipología unifamiliar, las cuales se regulen en
la legislación sectorial. Tampoco serán de aplicación en los edificios de viviendas incluidos en el APR1.1., que se regularán por lo establecido en las ordenanzas del Plan Especial de Ordenación, Protección
y Actuación del Centro Histórico y, subsidiariamente, en la legislación sobre condiciones mínimas de
habitabilidad.
En cuanto al resto de Normas de Habitabilidad se atenderá a lo dispuesto en la legislación sobre Condiciones Mínimas de Habitabilidad y en concreto las referentes a:
• Patios.
• Escaleras y portales.
• Garajes.
• Anexos (trasteros).
• Condiciones higiénicas.
• Condiciones de iluminación y ventilación.
• Condiciones de independencia, intimidad y relación.
• Condiciones de seguridad.
• Condiciones de las instalaciones.
Como condición complementaria a los patios interiores deberán tener una anchura mínima de 2 m en
cualquier zona de los mismos que den ventanas.
Martes 28 de enero de 2025
5733
5. E
stado Modificado.
DOCUMENTO N.º 1. TOMO I. NORMATIVA URBANÍSTICA GENERAL
TÍTULO 2. EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO
CAPÍTULO 1. CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN
SECCIÓN 5ª: CONDICIONES DE HABITABILIDAD
Artículo 2.1.18. Condiciones de habitabilidad de las viviendas (E)
El ámbito de aplicación será el de todas las viviendas de nueva construcción, así como las viviendas ya
construidas objeto de obras de reforma o rehabilitación encaminadas a la consecución de condiciones
mínimas de habitabilidad. Quedan exceptuadas aquellas viviendas que justificadamente y a criterio del
Ayuntamiento y del organismo competente, en su caso, se realicen sobre edificios protegidos y cuyas
obras vayan fehacientemente en detrimento del bien a proteger.
Para todo el ámbito establecido, las condiciones mínimas de habitabilidad serán las prescritas en la
legislación específica sobre la materia.
A dichos efectos se entenderá que se cumplen las condiciones de ventilación e iluminación exigidas por
la legislación específica vigente de los estares de las viviendas, cuando dichas piezas habitables den a
espacio público exterior o privado, en el supuesto de edificaciones aisladas, o a patio vividero.
Los patios abiertos, los patios de manzana y los patios de parcela se considerarán patios vivideros
cuando cumplan las siguientes dimensiones:
• El diámetro del círculo inscrito no será inferior a 15 m.
•L
a distancia entre paramentos enfrentados o formando ángulo no será inferior a los 2/3 de la mayor
altura de los mismos, en el punto medio de su proyección horizontal.
•L
as luces rectas de los huecos de iluminación trazadas perpendicularmente desde el punto medio del
hueco al paramento enfrentado no será inferior a 9 m.
Estas limitaciones no son de aplicación a la vivienda de tipología unifamiliar, las cuales se regulen en
la legislación sectorial. Tampoco serán de aplicación en los edificios de viviendas incluidos en el APR1.1., que se regularán por lo establecido en las ordenanzas del Plan Especial de Ordenación, Protección
y Actuación del Centro Histórico y, subsidiariamente, en la legislación sobre condiciones mínimas de
habitabilidad.
En cuanto al resto de Normas de Habitabilidad se atenderá a lo dispuesto en la legislación sobre Condiciones Mínimas de Habitabilidad y en concreto las referentes a:
• Patios.
• Escaleras y portales.
• Garajes.
• Anexos (trasteros).
• Condiciones higiénicas.
• Condiciones de iluminación y ventilación.
• Condiciones de independencia, intimidad y relación.
• Condiciones de seguridad.
• Condiciones de las instalaciones.
Como condición complementaria a los patios interiores deberán tener una anchura mínima de 2 m en
cualquier zona de los mismos que den ventanas.