Ayuntamiento De Badajoz. Información Pública. (2025080091)
Anuncio de 9 de enero de 2025 sobre aprobación inicial de la modificación puntual OD-02/2024 de regulación de las condiciones de los patios vivideros en el APR-1.1 (Zona 1: Centro Histórico).
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025
5732
1. L
as condiciones de habitabilidad establecidas con carácter general por el PGM que regulan las dimensiones mínimas de los patios vivideros no serán de aplicación en los
edificios de viviendas incluidos en el APR-1.1., que se regularán por lo establecido en
las ordenanzas reguladoras del Plan Especial de Ordenación, Protección y Actuación del
Centro Histórico y, subsidiariamente, en la legislación sobre condiciones mínimas de
habitabilidad.
Para ello, se introducen las modificaciones estrictamente necesarias en la Normativa Urbanística General del PGM en el Artículo 2.1.18. Condiciones de habitabilidad de las viviendas
(E).
Se propone la reducción de dimensión de los actuales 15 metros de diámetro para patios
vivideros, así como el resto de condiciones, de tal manera que se puedan proyectar viviendas con vistas a los patios traseros, cumpliendo en todo caso las condiciones mínimas de
habitabilidad, establecidas actualmente en el Decreto 10/2019, de 12 de febrero, con la
excepción de los edificios protegidos.
En aplicación de esta norma, salvo que el Plan Especial de Ordenación, Protección y Actuación del Centro Histórico establezca unas condiciones más restrictivas, la dimensión del
diámetro del círculo inscribible y la distancia mínima entre paramentos enfrentados de los
patios vivideros deberá ser 0,40 por la altura del patio, con una dimensión mínima de 6
metros.
Únicamente se mantiene la regulación de las condiciones de los patios vivideros para
edificios protegidos establecidas en el artículo 1.18. de las Ordenanzas Reguladoras del
PEOPACH. En este caso se considerarán vivideros cuando cumplan la condición dimensional
según la cual la distancia entre paramentos enfrentados o formando ángulo no sea inferior
a los 2/3 de la mayor altura de los mismos en el punto medio de su proyección horizontal.
También quedan exceptuadas de las condiciones generales de los patios, aquellas viviendas que justificadamente y a criterio del Ayuntamiento y del organismo competente, en
su caso, se realicen sobre edificios protegidos y cuyas obras vayan fehacientemente en
detrimento del bien a proteger, según el Artículo 2.1.18. Condiciones de habitabilidad de
las viviendas.
Estas actuaciones se entienden que favorecerían el proceso de rehabilitación y regeneración
urbanística del Centro Histórico, que ya de por sí viene lastrado por la especial complejidad
de ejecución de obras en esta área dada las numerosas normas restrictivas de protección,
la necesidad de estudios arqueológicos, existencia de edificaciones colindantes en muy mal
estado, reducido espacio para desarrollo de la construcción.
Martes 28 de enero de 2025
5732
1. L
as condiciones de habitabilidad establecidas con carácter general por el PGM que regulan las dimensiones mínimas de los patios vivideros no serán de aplicación en los
edificios de viviendas incluidos en el APR-1.1., que se regularán por lo establecido en
las ordenanzas reguladoras del Plan Especial de Ordenación, Protección y Actuación del
Centro Histórico y, subsidiariamente, en la legislación sobre condiciones mínimas de
habitabilidad.
Para ello, se introducen las modificaciones estrictamente necesarias en la Normativa Urbanística General del PGM en el Artículo 2.1.18. Condiciones de habitabilidad de las viviendas
(E).
Se propone la reducción de dimensión de los actuales 15 metros de diámetro para patios
vivideros, así como el resto de condiciones, de tal manera que se puedan proyectar viviendas con vistas a los patios traseros, cumpliendo en todo caso las condiciones mínimas de
habitabilidad, establecidas actualmente en el Decreto 10/2019, de 12 de febrero, con la
excepción de los edificios protegidos.
En aplicación de esta norma, salvo que el Plan Especial de Ordenación, Protección y Actuación del Centro Histórico establezca unas condiciones más restrictivas, la dimensión del
diámetro del círculo inscribible y la distancia mínima entre paramentos enfrentados de los
patios vivideros deberá ser 0,40 por la altura del patio, con una dimensión mínima de 6
metros.
Únicamente se mantiene la regulación de las condiciones de los patios vivideros para
edificios protegidos establecidas en el artículo 1.18. de las Ordenanzas Reguladoras del
PEOPACH. En este caso se considerarán vivideros cuando cumplan la condición dimensional
según la cual la distancia entre paramentos enfrentados o formando ángulo no sea inferior
a los 2/3 de la mayor altura de los mismos en el punto medio de su proyección horizontal.
También quedan exceptuadas de las condiciones generales de los patios, aquellas viviendas que justificadamente y a criterio del Ayuntamiento y del organismo competente, en
su caso, se realicen sobre edificios protegidos y cuyas obras vayan fehacientemente en
detrimento del bien a proteger, según el Artículo 2.1.18. Condiciones de habitabilidad de
las viviendas.
Estas actuaciones se entienden que favorecerían el proceso de rehabilitación y regeneración
urbanística del Centro Histórico, que ya de por sí viene lastrado por la especial complejidad
de ejecución de obras en esta área dada las numerosas normas restrictivas de protección,
la necesidad de estudios arqueológicos, existencia de edificaciones colindantes en muy mal
estado, reducido espacio para desarrollo de la construcción.