Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060162)
Resolución de 19 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el Programa de mejora de la atención integral de las personas afectadas por enfermedades raras en Extremadura.
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NÚMERO 17
5358
Lunes 27 de enero de 2025
Denominación
TE: FUNDESALUD. PROGRAMA DE ATENCIÓN
INTEGRAL EN ENFERMEDADES RARAS
CA: FUNDESALUD. APOYO TÉCNICO AL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN ENFERMEDADES
RARAS
Aplicación
presupuestaria
Código
Importe
11.02.212A.440
110020000/
G/212A/44000/
TE21005001/
20150344
33.541€
11.02.212A.440
110020000/
G/212A/44000/
CAG0000001/
20210038
9.177 €
Tercero. En aplicación de la cláusula tercera del citado convenio, la Consejería de Salud y
Servicios Sociales, ha hecho efectivos el primer, segundo y tercer pagos por un importe total
de 42.718 euros.
Cuarto. Dentro de los objetivos del Plan Integral de Enfermedades Raras en Extremadura, en
el área de Investigación, se recoge como una línea de actuación la promoción de los proyectos de investigación sobre enfermedades raras, a nivel autonómico, nacional e internacional.
En este sentido se considera adecuado llevar a cabo la realización de un análisis comparativo
interterritorial del impacto de las enfermedades raras en España que ayude a identificar desigualdades y áreas de mejora, con el fin de desarrollar estrategias más efectivas y equitativas
para el manejo de las enfermedades raras en todo el país.
Por lo detallado, ambas partes consideran adecuado la ampliación del objeto del convenio
inicial que conllevaría un incremento de 8.396,10 € del presupuesto del mismo para realizar
el citado análisis comparativo.
Quinto. En virtud de lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, el
mencionado incremento exige la previa autorización de Consejo de Gobierno. Por otro lado,
este incremento no supone que el importe total del Convenio supere la cuantía de 60.000
euros prevista en el artículo 43 de la citada ley de presupuestos, no requiriendo, por tanto, en
este caso, la previa autorización de Consejo de Gobierno.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con la cláusula quinta del mencionado convenio y
previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 2 de diciembre de 2024, ambas partes
acuerdan suscribir la presente Adenda conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Modificación del apartado primero de la exposición que queda redactado como sigue:
5358
Lunes 27 de enero de 2025
Denominación
TE: FUNDESALUD. PROGRAMA DE ATENCIÓN
INTEGRAL EN ENFERMEDADES RARAS
CA: FUNDESALUD. APOYO TÉCNICO AL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN ENFERMEDADES
RARAS
Aplicación
presupuestaria
Código
Importe
11.02.212A.440
110020000/
G/212A/44000/
TE21005001/
20150344
33.541€
11.02.212A.440
110020000/
G/212A/44000/
CAG0000001/
20210038
9.177 €
Tercero. En aplicación de la cláusula tercera del citado convenio, la Consejería de Salud y
Servicios Sociales, ha hecho efectivos el primer, segundo y tercer pagos por un importe total
de 42.718 euros.
Cuarto. Dentro de los objetivos del Plan Integral de Enfermedades Raras en Extremadura, en
el área de Investigación, se recoge como una línea de actuación la promoción de los proyectos de investigación sobre enfermedades raras, a nivel autonómico, nacional e internacional.
En este sentido se considera adecuado llevar a cabo la realización de un análisis comparativo
interterritorial del impacto de las enfermedades raras en España que ayude a identificar desigualdades y áreas de mejora, con el fin de desarrollar estrategias más efectivas y equitativas
para el manejo de las enfermedades raras en todo el país.
Por lo detallado, ambas partes consideran adecuado la ampliación del objeto del convenio
inicial que conllevaría un incremento de 8.396,10 € del presupuesto del mismo para realizar
el citado análisis comparativo.
Quinto. En virtud de lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, el
mencionado incremento exige la previa autorización de Consejo de Gobierno. Por otro lado,
este incremento no supone que el importe total del Convenio supere la cuantía de 60.000
euros prevista en el artículo 43 de la citada ley de presupuestos, no requiriendo, por tanto, en
este caso, la previa autorización de Consejo de Gobierno.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con la cláusula quinta del mencionado convenio y
previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 2 de diciembre de 2024, ambas partes
acuerdan suscribir la presente Adenda conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Modificación del apartado primero de la exposición que queda redactado como sigue: