Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060132)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Hostelería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025

5461

Reducción de jornada: La persona trabajadora víctima de violencia de género, sexual y de terrorismo tendrá derecho a una reducción de jornada. Será derecho de la persona trabajadora
determinar en cuánto reduce su jornada y elegir el horario de trabajo que más le convenga.
Cambio de centro de trabajo: La persona trabajadora víctima de violencia de género y sexual
que se vea obligada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectiva su protección, tendrá
derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo.
En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a los afectados las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado tendrá una duración de 6 a 12 meses. Durante este periodo la empresa tendrá la
obligación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la trabajadora
podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo. Artículo 40.4,
del Estatuto de los Trabajadores.
Excedencia: La persona trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una
excedencia. La persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación
profesional. El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia,
será computable a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se
realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato.
Artículo 45.1, del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 37. Detención.
No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de detención de la persona trabajadora, si éste posteriormente es absuelto de los cargos que se le hubieran imputado o se
sobresee el asunto.
Artículo 38. De los Comités de Empresa y los delegados de Personal.
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidas por la Ley, se reconoce a los Comités de
Empresa y delegados de Personal las siguientes funciones:
A) Ser informado por la dirección de la empresa;


1.º Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece
la empresa, sobre la evolución de los negocios y situación de la producción y evolución probable de Empleo en la empresa.