Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060131)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio de Alimentación Mayor y Menor de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025
5433
minos previstos en el ASEC-EX y su reglamento de aplicación, a la intervención del Servicio
Regional de Mediación de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los ámbitos
materiales:
a) Los conflictos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo establecido
en el art. 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas, que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un período
de al menos seis meses a contar desde el inicio de éste.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el período de consulta
exigido por los arts. 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido servicio de
mediación y arbitraje, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de
que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores, a plantear sus
discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediaciónconciliación del mencionado servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e
individualizada por cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar
y fomentar.
Artículo 43: Definición de categorías.
Director/a. Es quien, a las órdenes inmediatas de la empresa y participando en la elaboración
de la política de la misma, dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo.
Jefe/a de Compras. Es el que realiza de modo permanente, bien en los centros productores
o en otros establecimientos, las compras generales de las mercancías que son objeto de la
actividad comercial de la empresa.
Jefe/a de Ventas. El que tiene a su cargo la dirección y fiscalización de todas las operaciones
de ventas que en el establecimiento se realizan, así como la determinación de las orientaciones o criterios conforme a los cuales deben realizarse.
Lunes 27 de enero de 2025
5433
minos previstos en el ASEC-EX y su reglamento de aplicación, a la intervención del Servicio
Regional de Mediación de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los ámbitos
materiales:
a) Los conflictos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo establecido
en el art. 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas, que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un período
de al menos seis meses a contar desde el inicio de éste.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el período de consulta
exigido por los arts. 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido servicio de
mediación y arbitraje, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de
que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores, a plantear sus
discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediaciónconciliación del mencionado servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e
individualizada por cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar
y fomentar.
Artículo 43: Definición de categorías.
Director/a. Es quien, a las órdenes inmediatas de la empresa y participando en la elaboración
de la política de la misma, dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo.
Jefe/a de Compras. Es el que realiza de modo permanente, bien en los centros productores
o en otros establecimientos, las compras generales de las mercancías que son objeto de la
actividad comercial de la empresa.
Jefe/a de Ventas. El que tiene a su cargo la dirección y fiscalización de todas las operaciones
de ventas que en el establecimiento se realizan, así como la determinación de las orientaciones o criterios conforme a los cuales deben realizarse.