Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060176)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda del Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz para el desarrollo del "Programa de puntos de cardioprotección en el ámbito rural de Extremadura".
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NÚMERO 16
Viernes 24 de enero de 2025
5163
MANIFIESTAN
Primero. El Servicio Extremeño de Salud, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz y el
Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cáceres suscribieron, con fecha 9 de septiembre de 2024,
un convenio de colaboración para el desarrollo del “Programa de puntos de cardioprotección
en el ámbito rural de Extremadura”.
Segundo. Dispone la cláusula sexta del convenio que, en el plazo de un mes desde su firma,
se constituirá la Comisión de seguimiento, la cual, entre sus funciones tendrá la de “proponer
la modificación o actualización del convenio que se estime oportuna para la mejora del mismo”. Por su parte, la cláusula novena refiere que “cualquier modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes y deberá documentarse por escrito por medio
de una adenda que se incorpore al mismo”.
Tercero. En la primera reunión de la Comisión de seguimiento se pone de manifiesto por
ambos colegios profesionales, la imposibilidad de instalar puntos de cardioprotección en algunas de las localidades incluidas en el Anexo I del convenio por razones técnicas o por la
falta de solicitud de participación del titular de la oficina de farmacia, por lo que se propone la
incorporación de nuevas localidades en sustitución de las que deban excluirse por los motivos
expuestos, respetando en todo caso el número máximo de 200 establecido en el convenio.
Así, en atención a la propuesta de la Comisión de seguimiento, las partes firmantes del convenio acuerdan, por unanimidad, mediante la suscripción de la presente adenda, aceptarla y
modificar, en consecuencia, el Anexo I.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto modificar el Anexo I del convenio “Programa de puntos
de cardioprotección en el ámbito rural de Extremadura” suscrito entre el Servicio Extremeño
de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y de Badajoz, el 9 de septiembre de 2024.
Segunda. Mantenimiento de las cláusulas del convenio.
Seguirán plenamente vigentes y aplicables todas las demás cláusulas y disposiciones del convenio objeto de esta modificación.
Tercera. Eficacia de la Adenda.
La presente adenda se perfecciona y surtirá efectos desde el día de su última firma electrónica.
El Director Gerente del SES,
D. JESÚS VILES PIRIS
El Presidente del Colegio
Oficial de Farmacéuticos de
Cáceres,
El Presidente del Colegio
Oficial de Farmacéuticos de
Badajoz,
D. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ
RINCÓN
D. CECILIO JOSÉ VENEGAS
FITO
Viernes 24 de enero de 2025
5163
MANIFIESTAN
Primero. El Servicio Extremeño de Salud, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz y el
Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cáceres suscribieron, con fecha 9 de septiembre de 2024,
un convenio de colaboración para el desarrollo del “Programa de puntos de cardioprotección
en el ámbito rural de Extremadura”.
Segundo. Dispone la cláusula sexta del convenio que, en el plazo de un mes desde su firma,
se constituirá la Comisión de seguimiento, la cual, entre sus funciones tendrá la de “proponer
la modificación o actualización del convenio que se estime oportuna para la mejora del mismo”. Por su parte, la cláusula novena refiere que “cualquier modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes y deberá documentarse por escrito por medio
de una adenda que se incorpore al mismo”.
Tercero. En la primera reunión de la Comisión de seguimiento se pone de manifiesto por
ambos colegios profesionales, la imposibilidad de instalar puntos de cardioprotección en algunas de las localidades incluidas en el Anexo I del convenio por razones técnicas o por la
falta de solicitud de participación del titular de la oficina de farmacia, por lo que se propone la
incorporación de nuevas localidades en sustitución de las que deban excluirse por los motivos
expuestos, respetando en todo caso el número máximo de 200 establecido en el convenio.
Así, en atención a la propuesta de la Comisión de seguimiento, las partes firmantes del convenio acuerdan, por unanimidad, mediante la suscripción de la presente adenda, aceptarla y
modificar, en consecuencia, el Anexo I.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto modificar el Anexo I del convenio “Programa de puntos
de cardioprotección en el ámbito rural de Extremadura” suscrito entre el Servicio Extremeño
de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y de Badajoz, el 9 de septiembre de 2024.
Segunda. Mantenimiento de las cláusulas del convenio.
Seguirán plenamente vigentes y aplicables todas las demás cláusulas y disposiciones del convenio objeto de esta modificación.
Tercera. Eficacia de la Adenda.
La presente adenda se perfecciona y surtirá efectos desde el día de su última firma electrónica.
El Director Gerente del SES,
D. JESÚS VILES PIRIS
El Presidente del Colegio
Oficial de Farmacéuticos de
Cáceres,
El Presidente del Colegio
Oficial de Farmacéuticos de
Badajoz,
D. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ
RINCÓN
D. CECILIO JOSÉ VENEGAS
FITO