Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060108)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a la Fundación Secretariado Gitano (FSG) para la Financiación del Programa de Inserción Sociolaboral "Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2025-2026", financiado por el Fondo Social Europeo Plus.
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NÚMERO 16
Viernes 24 de enero de 2025
5017
se está contribuyendo no sólo a mejorar su autonomía personal, sus condiciones de vida y su
integración social, sino también a la igualdad de oportunidades, al desarrollo de la sociedad y
al ejercicio pleno de la ciudadanía.
Para ello el Programa Extremadura FSE+ 2021-2027, en el marco del citado objetivo político
y dentro de su prioridad 2 “Inclusión social y lucha contra la pobreza”, recoge como objetivo
específico ESO4.8. “fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos”.
La inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social cobra una mayor
relevancia en aquellos colectivos en los que, como ocurre en la población gitana, se concentran mayores tasas de pobreza y exclusión social, siendo los municipios de Almendralejo,
Navalmoral de la Mata y Zafra en donde se continuará ejecutando el programa de inserción
socio-laboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña” durante las anualidades 2025 y 2026, donde es necesario implementar, mejorar y consolidar recursos para que la
población gitana siga incorporándose de manera efectiva al mercado laboral a través del desarrollo de itinerarios individualizados de empleo. Para la población gitana de estos municipios
los itinerarios individualizados de empleo y una intervención integral de las dificultades para
su acceso al mercado laboral, junto a una adecuada coordinación de los servicios sociales, de
empleo y el tejido empresarial, constituyen la principal herramienta de inclusión social.
El programa de inserción sociolaboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña” combinará el desarrollo de actuaciones de formación laboral con las prácticas laborales en
empresas, que permitan la inserción sociolaboral de la población gitana en edad laboral. En
actuación se fomentará el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como
herramientas que favorecen la inserción sociolaboral.
Prestará especial atención a los jóvenes gitanos, a la mujer gitana, parados de largo duración
y gitanos con escasa o nula cualificación profesional.
Quinto. El artículo 32.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, prevé subvenciones de concesión directa por razones que dificulten su convocatoria pública, y dispone que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c)
de esta ley, se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa, entre otros, lo
dispuesto en la letra a): cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia
pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
Viernes 24 de enero de 2025
5017
se está contribuyendo no sólo a mejorar su autonomía personal, sus condiciones de vida y su
integración social, sino también a la igualdad de oportunidades, al desarrollo de la sociedad y
al ejercicio pleno de la ciudadanía.
Para ello el Programa Extremadura FSE+ 2021-2027, en el marco del citado objetivo político
y dentro de su prioridad 2 “Inclusión social y lucha contra la pobreza”, recoge como objetivo
específico ESO4.8. “fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos”.
La inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social cobra una mayor
relevancia en aquellos colectivos en los que, como ocurre en la población gitana, se concentran mayores tasas de pobreza y exclusión social, siendo los municipios de Almendralejo,
Navalmoral de la Mata y Zafra en donde se continuará ejecutando el programa de inserción
socio-laboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña” durante las anualidades 2025 y 2026, donde es necesario implementar, mejorar y consolidar recursos para que la
población gitana siga incorporándose de manera efectiva al mercado laboral a través del desarrollo de itinerarios individualizados de empleo. Para la población gitana de estos municipios
los itinerarios individualizados de empleo y una intervención integral de las dificultades para
su acceso al mercado laboral, junto a una adecuada coordinación de los servicios sociales, de
empleo y el tejido empresarial, constituyen la principal herramienta de inclusión social.
El programa de inserción sociolaboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña” combinará el desarrollo de actuaciones de formación laboral con las prácticas laborales en
empresas, que permitan la inserción sociolaboral de la población gitana en edad laboral. En
actuación se fomentará el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como
herramientas que favorecen la inserción sociolaboral.
Prestará especial atención a los jóvenes gitanos, a la mujer gitana, parados de largo duración
y gitanos con escasa o nula cualificación profesional.
Quinto. El artículo 32.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, prevé subvenciones de concesión directa por razones que dificulten su convocatoria pública, y dispone que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c)
de esta ley, se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa, entre otros, lo
dispuesto en la letra a): cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia
pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.