Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060110)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres para el desarrollo del programa "Competencias digitales para el Sector Turístico" financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea "Next-Generation EU".
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NÚMERO 16
Viernes 24 de enero de 2025
5112
j) Evaluar el cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital. Las acciones financiadas mediante el presente acuerdo estarán obligados a respetar el principio de “no
causar daño significativo” (principio do no significant harm-DNSH).
Se deberá aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación o, en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, conforme al anexo IV.
k) Cumplir con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con el régimen
de ayudas del Estado y prevención de la doble financiación, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre.
La Cámara deberá prestar garantía de la ausencia de doble financiación, de conformidad
con el anexo V.
l) Remitir a la Consejería cuanta información fuera necesaria o requerida sobre la gestión,
ejecución y control de las actuaciones realizadas en el marco de este convenio mediante
la formalización de los informes preceptivos, para comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de los hitos y objetivos marcados y la adecuación del Programa.
m) Antes del día 5 de cada mes, con carácter obligatorio, la Cámara trasladará a la Dirección General de Turismo, informe sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos marcados, conforme a los indicadores de seguimiento y evaluación establecidos.
n) C
ustodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de aplicación de los
fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control (en formato electrónico).
o) Guardar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico, durante todo el
período de ejecución del Programa y por un período de cinco años más, desde que se
abone la aportación por la Comunidad Autónoma.
p) Mantener una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco
de este convenio y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El
suministro de la información se realizará en los términos establecidos en las Órdenes
HFP/1030 y HFP/1031.
q) Se llevará una contabilidad pormenorizada y separada a desarrollar en cumplimiento
de lo establecido en el presente convenio. E, igualmente, se dispondrá de listados de
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea- NextGenerationUE
Viernes 24 de enero de 2025
5112
j) Evaluar el cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital. Las acciones financiadas mediante el presente acuerdo estarán obligados a respetar el principio de “no
causar daño significativo” (principio do no significant harm-DNSH).
Se deberá aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación o, en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, conforme al anexo IV.
k) Cumplir con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con el régimen
de ayudas del Estado y prevención de la doble financiación, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre.
La Cámara deberá prestar garantía de la ausencia de doble financiación, de conformidad
con el anexo V.
l) Remitir a la Consejería cuanta información fuera necesaria o requerida sobre la gestión,
ejecución y control de las actuaciones realizadas en el marco de este convenio mediante
la formalización de los informes preceptivos, para comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de los hitos y objetivos marcados y la adecuación del Programa.
m) Antes del día 5 de cada mes, con carácter obligatorio, la Cámara trasladará a la Dirección General de Turismo, informe sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos marcados, conforme a los indicadores de seguimiento y evaluación establecidos.
n) C
ustodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de aplicación de los
fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control (en formato electrónico).
o) Guardar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico, durante todo el
período de ejecución del Programa y por un período de cinco años más, desde que se
abone la aportación por la Comunidad Autónoma.
p) Mantener una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco
de este convenio y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El
suministro de la información se realizará en los términos establecidos en las Órdenes
HFP/1030 y HFP/1031.
q) Se llevará una contabilidad pormenorizada y separada a desarrollar en cumplimiento
de lo establecido en el presente convenio. E, igualmente, se dispondrá de listados de
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea- NextGenerationUE