Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060110)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres para el desarrollo del programa "Competencias digitales para el Sector Turístico" financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea "Next-Generation EU".
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NÚMERO 16
Viernes 24 de enero de 2025
5109
Séptima. Obligaciones de las partes intervinientes.
Con carácter general, ambas partes están sometidas a las disposiciones comunitarias relacionadas con el Mecanismo y, concretamente, el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de
29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del
sector público estatal, autonómico y local (BOE de 30 septiembre), para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de
los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las partes están obligadas a guardar la trazabilidad de cada una de las actuaciones, de los
fondos y seguimiento de aquéllas, con la finalidad de que se alcance el cumplimiento de los
hitos, objetivos y medición de los indicadores establecidos.
Además, incorporarán al expediente de tramitación del convenio, el modelo de declaración de
ausencia de conflictos de intereses (DACI), según el Anexo III. Este documento se suscribirá
por todas aquellas personas que directamente intervengan en el procedimiento, tanto en el
momento de su puesta en marcha, cómo durante su ejecución.
Con carácter especifico, para el debido cumplimiento del objeto del convenio, las partes se
comprometen a realizar las siguientes actuaciones:
1.Por la Consejería:
a) Aportar para la financiación de los fines objeto del presente convenio la cantidad de
trescientos doce mil novecientos ochenta y cinco euros con cuarenta y cuatro céntimos
(312.985,44 euros).
b) Coordinar el desarrollo, ejecución y justificación del Programa a través de la Dirección
General de Turismo, que será el órgano encargado de la vigilancia, seguimiento y control del Programa, designándose una dirección técnica, que supervisará igualmente,
la asignación correcta de los fondos europeos aportados a la Cámara y de verificar el
cumplimiento de las actuaciones.
c) Cuidar que las actuaciones formativas adjudicadas sean ejecutadas conforme a los requisitos exigibles solicitando a la Cámara la documentación e información necesaria, a
efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución del programa.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea- NextGenerationUE
Viernes 24 de enero de 2025
5109
Séptima. Obligaciones de las partes intervinientes.
Con carácter general, ambas partes están sometidas a las disposiciones comunitarias relacionadas con el Mecanismo y, concretamente, el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de
29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del
sector público estatal, autonómico y local (BOE de 30 septiembre), para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de
los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las partes están obligadas a guardar la trazabilidad de cada una de las actuaciones, de los
fondos y seguimiento de aquéllas, con la finalidad de que se alcance el cumplimiento de los
hitos, objetivos y medición de los indicadores establecidos.
Además, incorporarán al expediente de tramitación del convenio, el modelo de declaración de
ausencia de conflictos de intereses (DACI), según el Anexo III. Este documento se suscribirá
por todas aquellas personas que directamente intervengan en el procedimiento, tanto en el
momento de su puesta en marcha, cómo durante su ejecución.
Con carácter especifico, para el debido cumplimiento del objeto del convenio, las partes se
comprometen a realizar las siguientes actuaciones:
1.Por la Consejería:
a) Aportar para la financiación de los fines objeto del presente convenio la cantidad de
trescientos doce mil novecientos ochenta y cinco euros con cuarenta y cuatro céntimos
(312.985,44 euros).
b) Coordinar el desarrollo, ejecución y justificación del Programa a través de la Dirección
General de Turismo, que será el órgano encargado de la vigilancia, seguimiento y control del Programa, designándose una dirección técnica, que supervisará igualmente,
la asignación correcta de los fondos europeos aportados a la Cámara y de verificar el
cumplimiento de las actuaciones.
c) Cuidar que las actuaciones formativas adjudicadas sean ejecutadas conforme a los requisitos exigibles solicitando a la Cámara la documentación e información necesaria, a
efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución del programa.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea- NextGenerationUE