Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060110)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres para el desarrollo del programa "Competencias digitales para el Sector Turístico" financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea "Next-Generation EU".
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NÚMERO 16
Viernes 24 de enero de 2025
5108
El pago de la aportación se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada
por la Cámara y dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
La Cámara comunicará en el seno de las reuniones que celebre la comisión de seguimiento
(cláusula décima) y, siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de
dicha cuenta.
Para que pueda realizarse el pago, la Cámara deberá acreditar, previamente, que se halla al
corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social
y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica. Dicha acreditación podrá realizarse mediante cualquiera de estos medios:
— Consulta de oficio por la Dirección General de Turismo de los datos correspondientes,
siempre que conste consentimiento expreso de la Cámara.
— Presentación de las correspondientes certificaciones, que tendrán validez durante el plazo de seis meses contados desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente
se establezca otro plazo.
De la misma manera, en el plazo de los quince días siguientes a la recepción de los fondos, la
persona responsable de la tesorería de la Cámara deberá expedir certificado de haber registrado en su contabilidad el ingreso del importe transferido con destino al Programa.
Sexta. Régimen de compatibilidad.
El programa objeto de estas actuaciones podrá recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión, así como del Instituto de Crédito Oficial (ICO), del Banco Europeo de
Inversiones (BEI) siempre que dichos ingresos no cubran el mismo coste, de conformidad con
lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Las actuaciones deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, en virtud del apartado 3 del artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
La Cámara deberá informar acerca de todos los fondos recibidos para la financiación de las
actuaciones, sean de origen comunitario u otros, siempre respetando el principio de la prevención de la doble financiación.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea- NextGenerationUE
Viernes 24 de enero de 2025
5108
El pago de la aportación se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada
por la Cámara y dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
La Cámara comunicará en el seno de las reuniones que celebre la comisión de seguimiento
(cláusula décima) y, siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de
dicha cuenta.
Para que pueda realizarse el pago, la Cámara deberá acreditar, previamente, que se halla al
corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social
y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica. Dicha acreditación podrá realizarse mediante cualquiera de estos medios:
— Consulta de oficio por la Dirección General de Turismo de los datos correspondientes,
siempre que conste consentimiento expreso de la Cámara.
— Presentación de las correspondientes certificaciones, que tendrán validez durante el plazo de seis meses contados desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente
se establezca otro plazo.
De la misma manera, en el plazo de los quince días siguientes a la recepción de los fondos, la
persona responsable de la tesorería de la Cámara deberá expedir certificado de haber registrado en su contabilidad el ingreso del importe transferido con destino al Programa.
Sexta. Régimen de compatibilidad.
El programa objeto de estas actuaciones podrá recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión, así como del Instituto de Crédito Oficial (ICO), del Banco Europeo de
Inversiones (BEI) siempre que dichos ingresos no cubran el mismo coste, de conformidad con
lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Las actuaciones deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, en virtud del apartado 3 del artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
La Cámara deberá informar acerca de todos los fondos recibidos para la financiación de las
actuaciones, sean de origen comunitario u otros, siempre respetando el principio de la prevención de la doble financiación.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea- NextGenerationUE