Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Ayudas. (2025040015)
Extracto del Decreto 149/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a hijos e hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y se aprueba la primera convocatoria, anualidad 2025.
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NÚMERO 16
4812
Viernes 24 de enero de 2025
Cuarto. Financiación y cuantía.
Las ayudas recogidas en la presente convocatoria están financiadas por parte de la Presidencia
de la Junta de Extremadura, para la anualidad 2025, por un importe total de cincuenta mil euros (50.000,00 €) que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 02006/253A/480,
Fondo TE, Proyecto 20210034 “Pacto de Estado contra la violencia de género”.
Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de
conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en concreto en el artículo
29.3, se podrá aumentar la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función
de las disponibilidades presupuestarias.
La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito
adecuado y suficiente, al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la
regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de
Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El importe de la ayuda ascenderá a una cantidad fija correspondiente al 75% del IPREM anual
en 12 pagas (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) o aquella que corresponda proporcionalmente en relación con el periodo de tiempo en el que se cumplan los requisitos para
ser persona beneficiaria de la ayuda en la anualidad correspondiente, y se irá actualizando en
cada convocatoria acorde al IPREM.
En la convocatoria 2025 el importe de la ayuda será como máximo de 5.400€ por persona
beneficiaria, la persona beneficiaria podrá ser subvencionada, dentro de cada convocatoria,
una sola vez, abonándose dicha ayuda mediante un pago único, en la cuenta bancaria que se
indique en el modelo normalizado de solicitud, y se realizará una vez notificada la correspondiente resolución de concesión.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (DOE): http://doe.juntaex.es y
hasta el 15 de noviembre de 2025.
Mérida, 17 de diciembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
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4812
Viernes 24 de enero de 2025
Cuarto. Financiación y cuantía.
Las ayudas recogidas en la presente convocatoria están financiadas por parte de la Presidencia
de la Junta de Extremadura, para la anualidad 2025, por un importe total de cincuenta mil euros (50.000,00 €) que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 02006/253A/480,
Fondo TE, Proyecto 20210034 “Pacto de Estado contra la violencia de género”.
Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de
conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en concreto en el artículo
29.3, se podrá aumentar la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función
de las disponibilidades presupuestarias.
La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito
adecuado y suficiente, al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la
regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de
Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El importe de la ayuda ascenderá a una cantidad fija correspondiente al 75% del IPREM anual
en 12 pagas (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) o aquella que corresponda proporcionalmente en relación con el periodo de tiempo en el que se cumplan los requisitos para
ser persona beneficiaria de la ayuda en la anualidad correspondiente, y se irá actualizando en
cada convocatoria acorde al IPREM.
En la convocatoria 2025 el importe de la ayuda será como máximo de 5.400€ por persona
beneficiaria, la persona beneficiaria podrá ser subvencionada, dentro de cada convocatoria,
una sola vez, abonándose dicha ayuda mediante un pago único, en la cuenta bancaria que se
indique en el modelo normalizado de solicitud, y se realizará una vez notificada la correspondiente resolución de concesión.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (DOE): http://doe.juntaex.es y
hasta el 15 de noviembre de 2025.
Mérida, 17 de diciembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
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