Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2025040017)
Decreto 3/2025, de 21 de enero, por el que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 16
Viernes 24 de enero de 2025

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e) L
 a información necesaria para extraer los datos pertinentes para la correcta comunicación de los indicadores de realización y resultados a que se refiere el artículo 66.2, del
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, con respecto a las intervenciones cubiertas por la solicitud única.
3. L
 a solicitud única deberá ser presentada por la persona titular de la explotación tal y como
está definida en el artículo 3.5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, o por el
representante legal de la misma. Por tanto, deberá disponer de toda la documentación
correspondiente inherente a la gestión diaria de la actividad agraria en lo que se refiere a
los diferentes registros y libros de explotaciones establecidos por la normativa aplicable
correspondiente. De manera específica, la persona beneficiaria deberá estar inscrita en
los registros que las autoridades competentes tengan dispuestos de acuerdo con el Real
Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de
explotaciones ganaderas, con el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la
producción primaria agrícola y con el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el
que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas
y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el
Cuaderno digital de explotación agrícola.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 104.5 del Real Decreto 1048/2022, de
27 de diciembre, la persona titular de la explotación es la responsable última de que la
información declarada en su solicitud sea veraz en todos sus extremos y en concreto en lo
que se refiere a la subvencionabilidad, al requisito de persona agricultora activa y a la realización de la actividad agraria establecidos en el título II del citado Real Decreto. En caso
contrario, se aplicarán las penalizaciones establecidas en la normativa correspondiente sin
perjuicio de la aplicación, cuando proceda, del régimen sancionador previsto en el título II
de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la
Política Agrícola Común y otras materias conexas.
5. L
 as autoridades gestoras de los pastos de bienes y dehesas comunales emitirán un certificado que deberá contener los siguientes extremos:
— Las personas ganaderas que forman parte del pasto del bien o dehesas comunales con
indicación de la superficie que se le asigna a cada una.
— La relación de recintos que conforman el pasto del bien o dehesa comunales con la superficie de cada recinto y los coeficientes de subvencionalidad de pastos de cada uno de
los recintos.