Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2025040017)
Decreto 3/2025, de 21 de enero, por el que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 16

4827

Viernes 24 de enero de 2025

4. L
 a solicitud de prima correspondiente a las actuaciones de mantenimiento del sistema
agroforestal implantado será cumplimentada por las personas beneficiarias de subvención,
siempre que se haya certificado la implantación del mismo en las superficies sobre las que
se solicita la prima conforme el Decreto 9/2018, de 30 de enero, por el que se regula el
régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales y su
mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y mediante la correspondiente convocatoria aprobada por Resolución de la Secretaría General de la Consejería
con competencia en materia forestal. Dados los compromisos plurianuales de estas subvenciones, para que los cambios de titularidad de las mismas que se formulen al amparo
de lo dispuesto en sus respectivas bases reguladoras surtan efecto en la anualidad a que
corresponde la solicitud única, deberán solicitarse dentro de los plazos establecidos para
la presentación de esa solicitud única y su posible modificación. Los cambios de titularidad
solicitados con posterioridad al vencimiento de dichos plazos sólo podrán admitirse para
su efecto en la anualidad o campaña siguiente, salvo en los supuestos de fuerza mayor o
circunstancias excepcionales previstas en la normativa.
TÍTULO I
Solicitud única
Artículo 2. Solicitud única.
1. T
 odas las referencias realizadas en este decreto a “personas agricultoras” se entenderán
referidas a toda persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas,
titular de una explotación agraria situada en España y que ejerza una actividad agraria,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. Personas agricultoras que deseen obtener en el año alguno de los pagos referidos a los
indicados en el artículo 1 del presente decreto, deberán presentar una solicitud única cuyo
contenido se establece en el Anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre,
que incluirá en todo caso lo siguiente:
a) La identidad de la persona beneficiaria;
b) Los detalles de la(s) intervención(es) solicitada(s);
c) En su caso, los documentos justificativos necesarios para establecer las condiciones de
subvencionabilidad y otros requisitos pertinentes para la intervención de que se trate;
d) La información relevante para la condicionalidad;