Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Premios. (2024040272)
Decreto 160/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Extremadura Empresarial, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 16
Viernes 24 de enero de 2025
4905
Artículo 7. Ponderación en los Criterios de Valoración de las candidaturas.
En lo que se refiere a las diferentes modalidades de premios y sus diferentes criterios de valoración, establecidos en el artículo anterior, las candidaturas presentadas serán valoradas en
concurrencia competitiva, de manera que en función de cuál sea el valor adicional que aporte
respecto a los demás participantes, se aplicarán las siguientes ponderaciones, conforme a la
calificación que obtengan:
a. Excelente: En este caso el criterio será valorado con la puntuación máxima establecida
para el mismo.
b. N
otable: Se aplicará en este caso una valoración del 75% de la puntuación máxima establecida para el criterio que corresponda.
c. Muy bueno: Se aplicará en este caso una valoración del 50% de la puntuación máxima
establecida para el criterio que corresponda.
d. B
ueno: Se aplicará en este caso una valoración del 25% de la puntuación máxima establecida para el criterio que corresponda.
e. Insuficiente: se aplicará una valoración de 0 puntos.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para la concesión de los premios previstos en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011 de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En virtud de lo anterior, los premios se concederán tras la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios
de valoración fijados en las presentes bases reguladoras; adjudicándose, con el límite del
crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los
citados criterios.
Artículo 9. Procedimiento de convocatoria.
1. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una resolución aprobada por la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa
y publicada, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index , en el Portal de
Viernes 24 de enero de 2025
4905
Artículo 7. Ponderación en los Criterios de Valoración de las candidaturas.
En lo que se refiere a las diferentes modalidades de premios y sus diferentes criterios de valoración, establecidos en el artículo anterior, las candidaturas presentadas serán valoradas en
concurrencia competitiva, de manera que en función de cuál sea el valor adicional que aporte
respecto a los demás participantes, se aplicarán las siguientes ponderaciones, conforme a la
calificación que obtengan:
a. Excelente: En este caso el criterio será valorado con la puntuación máxima establecida
para el mismo.
b. N
otable: Se aplicará en este caso una valoración del 75% de la puntuación máxima establecida para el criterio que corresponda.
c. Muy bueno: Se aplicará en este caso una valoración del 50% de la puntuación máxima
establecida para el criterio que corresponda.
d. B
ueno: Se aplicará en este caso una valoración del 25% de la puntuación máxima establecida para el criterio que corresponda.
e. Insuficiente: se aplicará una valoración de 0 puntos.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para la concesión de los premios previstos en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011 de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En virtud de lo anterior, los premios se concederán tras la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios
de valoración fijados en las presentes bases reguladoras; adjudicándose, con el límite del
crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los
citados criterios.
Artículo 9. Procedimiento de convocatoria.
1. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una resolución aprobada por la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa
y publicada, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index , en el Portal de