Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Premios. (2024040272)
Decreto 160/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Extremadura Empresarial, y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 16
Viernes 24 de enero de 2025
4906
Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ) y en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
2. En la convocatoria de los premios se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas inicialmente para la misma, pudiéndose convocar todas o
alguna de las modalidades de premios establecidas en el artículo 2 del presente Decreto.
Así mismo, se informará a los solicitantes que los premios tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de
13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
3. L
a primera convocatoria de estos premios se incorpora al presente Decreto en su disposición adicional única.
Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y las personas y entidades
solicitantes.
1. D
e acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación del procedimiento establecido en el presente decreto, las personas y entidades solicitantes están obligadas a relacionarse de manera electrónica con la Administración, con
las salvedades establecidas en el artículo 11.3 para la modalidad de Personas con Ideas
Emprendedoras.
2. C
omplementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior, y únicamente con efectos informativos, la persona, empresa o entidad solicitante
recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda,
mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá
acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica mencionada en
el párrafo anterior.
3. P
ara la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario que las personas interesadas dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico
en vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones
www.dnielectronico.es o www.cert.fnmt.es/
4. A
estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Las personas solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera
de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Viernes 24 de enero de 2025
4906
Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ) y en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
2. En la convocatoria de los premios se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas inicialmente para la misma, pudiéndose convocar todas o
alguna de las modalidades de premios establecidas en el artículo 2 del presente Decreto.
Así mismo, se informará a los solicitantes que los premios tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de
13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
3. L
a primera convocatoria de estos premios se incorpora al presente Decreto en su disposición adicional única.
Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y las personas y entidades
solicitantes.
1. D
e acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación del procedimiento establecido en el presente decreto, las personas y entidades solicitantes están obligadas a relacionarse de manera electrónica con la Administración, con
las salvedades establecidas en el artículo 11.3 para la modalidad de Personas con Ideas
Emprendedoras.
2. C
omplementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior, y únicamente con efectos informativos, la persona, empresa o entidad solicitante
recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda,
mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá
acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica mencionada en
el párrafo anterior.
3. P
ara la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario que las personas interesadas dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico
en vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones
www.dnielectronico.es o www.cert.fnmt.es/
4. A
estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Las personas solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera
de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.