Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Ayudas. (2024040261)
Decreto 149/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a hijos e hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 16
4789
Viernes 24 de enero de 2025
establece como uno de sus objetivos la búsqueda del mantenimiento y mejora de la red de
recursos, servicios y prestaciones destinados a la protección, asistencia, apoyo, recuperación
y reparación de las víctimas de violencia contra las mujeres.
Son las comunidades autónomas, por tanto, las que asumen las competencias de la asistencia
social a las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas y están llamadas a
jugar un papel clave en la prevención, atención y reparación del daño.
III
La protección de las hijas e hijos huérfanos de víctimas de la violencia de género es una
obligación prioritaria de los poderes públicos reconocida en el artículo 39 de la Constitución
Española y la lucha contra la violencia en la infancia y adolescencia es un imperativo de derechos humanos. Así, de conformidad a la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre: “Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que
constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la
igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución.
Esos mismos poderes públicos tienen, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos
dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud”.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, establece en el artículo 7.14 entre sus principios rectores que los poderes
públicos regionales: “Velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con
especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier
otro sector social con necesidades específicas”.
La Junta de Extremadura ve como una prioridad focalizar la atención y la ayuda directamente
en la figura del huérfano y huérfana, de manera que contribuya a paliar el daño recibido y
facilitarles un futuro digno, atendiendo a la grave situación en la que se encuentran, tanto
desde el punto de vista psicológico como económico. La violencia de género es una lacra que
afecta a toda la sociedad y sigue constituyendo la vulneración más extendida de los derechos
humanos en el mundo. Su consecuencia más grave es el asesinato de mujeres y la orfandad
a la que arrastra a sus hijos e hijas, siendo especialmente difícil la reparación de la situación
de vulnerabilidad múltiple a la que son expuestos. Hoy más que nunca, es esencial poner en
marcha todos aquellos mecanismos que permitan luchar contra la violencia de género, siendo
imprescindible atender de forma inminente a los hijos e hijas de todas las mujeres víctimas
mortales como consecuencia de ésta. Las personas huérfanas necesitan de una respuesta urgente, rápida y eficaz por parte de las Administraciones Publicas ante la situación extrema de
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Viernes 24 de enero de 2025
establece como uno de sus objetivos la búsqueda del mantenimiento y mejora de la red de
recursos, servicios y prestaciones destinados a la protección, asistencia, apoyo, recuperación
y reparación de las víctimas de violencia contra las mujeres.
Son las comunidades autónomas, por tanto, las que asumen las competencias de la asistencia
social a las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas y están llamadas a
jugar un papel clave en la prevención, atención y reparación del daño.
III
La protección de las hijas e hijos huérfanos de víctimas de la violencia de género es una
obligación prioritaria de los poderes públicos reconocida en el artículo 39 de la Constitución
Española y la lucha contra la violencia en la infancia y adolescencia es un imperativo de derechos humanos. Así, de conformidad a la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre: “Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que
constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la
igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución.
Esos mismos poderes públicos tienen, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos
dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud”.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, establece en el artículo 7.14 entre sus principios rectores que los poderes
públicos regionales: “Velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con
especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier
otro sector social con necesidades específicas”.
La Junta de Extremadura ve como una prioridad focalizar la atención y la ayuda directamente
en la figura del huérfano y huérfana, de manera que contribuya a paliar el daño recibido y
facilitarles un futuro digno, atendiendo a la grave situación en la que se encuentran, tanto
desde el punto de vista psicológico como económico. La violencia de género es una lacra que
afecta a toda la sociedad y sigue constituyendo la vulneración más extendida de los derechos
humanos en el mundo. Su consecuencia más grave es el asesinato de mujeres y la orfandad
a la que arrastra a sus hijos e hijas, siendo especialmente difícil la reparación de la situación
de vulnerabilidad múltiple a la que son expuestos. Hoy más que nunca, es esencial poner en
marcha todos aquellos mecanismos que permitan luchar contra la violencia de género, siendo
imprescindible atender de forma inminente a los hijos e hijas de todas las mujeres víctimas
mortales como consecuencia de ésta. Las personas huérfanas necesitan de una respuesta urgente, rápida y eficaz por parte de las Administraciones Publicas ante la situación extrema de