Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Aprovechamientos Forestales. (2025060130)
Resolución de 9 de enero de 2025, del Consejero, por la que se procede a la rescisión total del Consorcio BA-3123, denominado "Los Millares de la Hoja", correspondiente a una superficie de 573,96 ha, de las 950 ha consorciadas y ubicadas en el término municipal de La Codosera (Badajoz).
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NÚMERO 15
Jueves 23 de enero de 2025
4722
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. En 1965 se aprobaron las bases del Consorcio con clave de elenco BA-3123, suscrito entre la Administración Forestal (extinto ICONA) y la Hermandad sindical de labradores
y ganaderos de La Codosera para la repoblación forestal, conservación, mejora y aprovechamiento de Eucalipto Camaldulensis. Este acuerdo se firma el 16 de diciembre de 1965, actualmente sin vigencia en lo que al objeto de la repoblación se refiere, sobre la finca “Los Millares
de la Hoja”, que está ubicada en el Término Municipal de La Codosera (Badajoz).
La superficie objeto de Consorcio Total es de 950 has., de Eucalipto Camaldulensis. En cuanto
a la descripción del estado forestal de la superficie a la que se refieren las bases del consorcio
se refleja que inicialmente se trataba de un terreno de pasto y labor, sin embargo cumpliendo
con el objeto del contrato la administración llevó a cabo repoblaciones con la especie eucalipto
camaldulensis y se han realizado tareas de conservación y aprovechamiento, hasta que en los
años 2016 y 2017, se procedió a la corta y retirada de la madera procedente de los árboles
en toda la superficie.
Esas actuaciones, han “arrojado un volumen de corta de 32.740 m3 que constituían la totalidad de las existencias y por tanto, a día de hoy, no existe madera en el consorcio en cuestión”; asimismo, se dice que el monte “no presenta arbolado”, y que “transcurridos algo más
de tres turnos con sus respectivas cortas la capacidad de producción de madera de las cepas
resultantes no tiene relevancia económica debido al agotamiento fisiológico de las mismas”.
Segundo. En cuanto a la titularidad del consorcio, hay que aclarar que el Patrimonio de la
Junta de Pastos de La Codosera (Badajoz), se integró en el de la Hermandad Sindical que, a su
vez fue sustituida posteriormente por la Cámara Agraria de La Codosera, subrogándose esta
en su patrimonio que, por último, se integró en el de la Comunidad Autónoma de Extremadura; esta sucesión de acontecimientos implica que los bienes que aportó la Junta de Pastos
al Consorcio BA-3123 ( 50% de la propiedad, pues el otro 50% le correspondía a aquellos
agricultores que poseían el derecho trienal de siembra o de labor sobre las mismas parcelas
consorciadas), pertenecen en la actualidad a la Administración Autonómica. Una pequeña parte del monte, aproximadamente 70 has, se firmó entre el Patrimonio Forestal y particulares
que poseían el pleno dominio.
Tercero. En este punto, es conveniente subrayar que desde la aprobación del consorcio “Los
Millares”, hasta la apertura del período de información pública, ni incluso durante la vigencia
del consorcio, se ha tenido la oportunidad por parte de la Administración de llevar a cabo en
ningún caso, ni de oficio ni a instancia de parte, las obligatorias y garantistas subrogaciones,
materializadas en procedimientos de cambio de titularidad, que culminan en un acto firmado
por la autoridad competente y que inevitablemente surgen en contratos de tan prolongada
Jueves 23 de enero de 2025
4722
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. En 1965 se aprobaron las bases del Consorcio con clave de elenco BA-3123, suscrito entre la Administración Forestal (extinto ICONA) y la Hermandad sindical de labradores
y ganaderos de La Codosera para la repoblación forestal, conservación, mejora y aprovechamiento de Eucalipto Camaldulensis. Este acuerdo se firma el 16 de diciembre de 1965, actualmente sin vigencia en lo que al objeto de la repoblación se refiere, sobre la finca “Los Millares
de la Hoja”, que está ubicada en el Término Municipal de La Codosera (Badajoz).
La superficie objeto de Consorcio Total es de 950 has., de Eucalipto Camaldulensis. En cuanto
a la descripción del estado forestal de la superficie a la que se refieren las bases del consorcio
se refleja que inicialmente se trataba de un terreno de pasto y labor, sin embargo cumpliendo
con el objeto del contrato la administración llevó a cabo repoblaciones con la especie eucalipto
camaldulensis y se han realizado tareas de conservación y aprovechamiento, hasta que en los
años 2016 y 2017, se procedió a la corta y retirada de la madera procedente de los árboles
en toda la superficie.
Esas actuaciones, han “arrojado un volumen de corta de 32.740 m3 que constituían la totalidad de las existencias y por tanto, a día de hoy, no existe madera en el consorcio en cuestión”; asimismo, se dice que el monte “no presenta arbolado”, y que “transcurridos algo más
de tres turnos con sus respectivas cortas la capacidad de producción de madera de las cepas
resultantes no tiene relevancia económica debido al agotamiento fisiológico de las mismas”.
Segundo. En cuanto a la titularidad del consorcio, hay que aclarar que el Patrimonio de la
Junta de Pastos de La Codosera (Badajoz), se integró en el de la Hermandad Sindical que, a su
vez fue sustituida posteriormente por la Cámara Agraria de La Codosera, subrogándose esta
en su patrimonio que, por último, se integró en el de la Comunidad Autónoma de Extremadura; esta sucesión de acontecimientos implica que los bienes que aportó la Junta de Pastos
al Consorcio BA-3123 ( 50% de la propiedad, pues el otro 50% le correspondía a aquellos
agricultores que poseían el derecho trienal de siembra o de labor sobre las mismas parcelas
consorciadas), pertenecen en la actualidad a la Administración Autonómica. Una pequeña parte del monte, aproximadamente 70 has, se firmó entre el Patrimonio Forestal y particulares
que poseían el pleno dominio.
Tercero. En este punto, es conveniente subrayar que desde la aprobación del consorcio “Los
Millares”, hasta la apertura del período de información pública, ni incluso durante la vigencia
del consorcio, se ha tenido la oportunidad por parte de la Administración de llevar a cabo en
ningún caso, ni de oficio ni a instancia de parte, las obligatorias y garantistas subrogaciones,
materializadas en procedimientos de cambio de titularidad, que culminan en un acto firmado
por la autoridad competente y que inevitablemente surgen en contratos de tan prolongada