Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Aprovechamientos Forestales. (2025060130)
Resolución de 9 de enero de 2025, del Consejero, por la que se procede a la rescisión total del Consorcio BA-3123, denominado "Los Millares de la Hoja", correspondiente a una superficie de 573,96 ha, de las 950 ha consorciadas y ubicadas en el término municipal de La Codosera (Badajoz).
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NÚMERO 15
Jueves 23 de enero de 2025
4721
CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2025, del Consejero, por la que se procede a la
rescisión total del Consorcio BA-3123, denominado "Los Millares de la Hoja",
correspondiente a una superficie de 573,96 ha, de las 950 ha consorciadas y
ubicadas en el término municipal de La Codosera (Badajoz). (2025060130)
Examinado técnica y jurídicamente el expediente de resolución del consorcio referenciado en
el epígrafe de este escrito, debido a que el fondo del asunto y las circunstancias concurrentes
son sustancialmente iguales para todas aquellas cuestiones que pudieran suscitarse, procede
la rescisión total de una superficie de 573,96 has, del total de 950 has, inicialmente consorciadas, en relación con polígonos y parcelas cuya titularidad queda aún por identificar por no
haber comparecido ningún ciudadano acreditando un interés legítimo o no, pero con derecho
a obtener una respuesta razonada común al resto de los que si se han personado durante el
período de información pública, concedido mediante Resolución de 14 de abril de 2021, de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, actual Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural (DOE n.º 75, de 22 de abril), en virtud de lo regulado en el artículo
83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, los artículos
15 y ss de la Ley 4/2013, de Gobierno Abierto de Extremadura, y 7 de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La incomparecencia durante el referido trámite de información pública concedido inicialmente
por un plazo de 20 días, para que alguna persona física o jurídica pudiera examinar el expediente y conocer en qué situación queda el consorcio con la finalidad de prestar su conformidad o no a la rescisión del mismo y de presentar alegaciones en su caso, no es obstáculo
para la resolución de rescisión total del Consorcio, así como la comparecencia en el mismo
trámite no ha otorgado por si misma la condición de interesados en aras a resolverlo, por los
fundamentos de derecho que se exponen en la presente.
Igualmente se informa que la identificación de la superficie de 573,96 has., desglosada por
polígonos y parcelas, que forman la parte del expediente que queda por resolver del consorcio que nos ocupa, con la finalidad de que cualquier ciudadano pueda personarse tras la
publicación de la presente resolución de rescisión total, obra y queda en poder de la Administración Local (Excmo. Ayto de La Codosera) y de la Administración Autonómica, (Servicio de
Ordenación y Gestión Forestal, Ctra., San Vicente Km., 3, Badajoz), a los efectos de que esa
información pueda ser examinada y quien acredite la condición de interesado con documentos
válidos en derecho, pueda interponer las impugnaciones que estimen procedente, todo ello en
aras al tan reiterado artículo 83 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
Jueves 23 de enero de 2025
4721
CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2025, del Consejero, por la que se procede a la
rescisión total del Consorcio BA-3123, denominado "Los Millares de la Hoja",
correspondiente a una superficie de 573,96 ha, de las 950 ha consorciadas y
ubicadas en el término municipal de La Codosera (Badajoz). (2025060130)
Examinado técnica y jurídicamente el expediente de resolución del consorcio referenciado en
el epígrafe de este escrito, debido a que el fondo del asunto y las circunstancias concurrentes
son sustancialmente iguales para todas aquellas cuestiones que pudieran suscitarse, procede
la rescisión total de una superficie de 573,96 has, del total de 950 has, inicialmente consorciadas, en relación con polígonos y parcelas cuya titularidad queda aún por identificar por no
haber comparecido ningún ciudadano acreditando un interés legítimo o no, pero con derecho
a obtener una respuesta razonada común al resto de los que si se han personado durante el
período de información pública, concedido mediante Resolución de 14 de abril de 2021, de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, actual Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural (DOE n.º 75, de 22 de abril), en virtud de lo regulado en el artículo
83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, los artículos
15 y ss de la Ley 4/2013, de Gobierno Abierto de Extremadura, y 7 de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La incomparecencia durante el referido trámite de información pública concedido inicialmente
por un plazo de 20 días, para que alguna persona física o jurídica pudiera examinar el expediente y conocer en qué situación queda el consorcio con la finalidad de prestar su conformidad o no a la rescisión del mismo y de presentar alegaciones en su caso, no es obstáculo
para la resolución de rescisión total del Consorcio, así como la comparecencia en el mismo
trámite no ha otorgado por si misma la condición de interesados en aras a resolverlo, por los
fundamentos de derecho que se exponen en la presente.
Igualmente se informa que la identificación de la superficie de 573,96 has., desglosada por
polígonos y parcelas, que forman la parte del expediente que queda por resolver del consorcio que nos ocupa, con la finalidad de que cualquier ciudadano pueda personarse tras la
publicación de la presente resolución de rescisión total, obra y queda en poder de la Administración Local (Excmo. Ayto de La Codosera) y de la Administración Autonómica, (Servicio de
Ordenación y Gestión Forestal, Ctra., San Vicente Km., 3, Badajoz), a los efectos de que esa
información pueda ser examinada y quien acredite la condición de interesado con documentos
válidos en derecho, pueda interponer las impugnaciones que estimen procedente, todo ello en
aras al tan reiterado artículo 83 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.