Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Denominación De Origen. (2025060125)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba y hace pública la solicitud de una modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Cereza del Jerte".
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NÚMERO 15
Jueves 23 de enero de 2025

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por lo que el órgano competente en esta materia es la Dirección General de Agricultura y
Ganadería de la Junta de Extremadura. Por ello, mediante la Resolución de 9 de octubre de
2024, de la citada dirección general (BOE núm. 250, de 16 de octubre), se dio inicio al procedimiento nacional de oposición establecido en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre,
por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de
las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el
registro comunitario y la oposición a ellas, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014,
de 7 de marzo.
Una vez que han trascurrido más de dos meses desde la publicación en el BOE sin que se haya
presentado ninguna declaración de oposición, el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, adscrito a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura,
ha emitido un informe favorable a la aprobación de la solicitud de modificación, constatándose
que la solicitud presentada cumple los requisitos establecidos en la vigente normativa comunitaria. En especial, se ha verificado el cumplimiento del artículo 24.4 del Reglamento (UE)
2024/1143, y del artículo 6 ter.1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014, en la redacción
dada por el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/891.
Tras comprobar que, en efecto, se trata de una modificación normal de su pliego de condiciones, y visto el artículo 16.2.g) de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, y el
artículo 52.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en la redacción dada
por la Ley 2/2016, de 17 de marzo, procede cumplir con lo estipulado en el artículo 24.9 del
Reglamento (UE) 2024/1143, en los términos establecidos en el mencionado artículo 6 ter del
Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014.
En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con
las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
resuelvo aprobar y hacer pública la modificación normal del pliego de condiciones de la DOP
“Cereza del Jerte”. Una vez publicada esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, la
modificación se comunicará a la Comisión Europea ─a través del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación─ según determina el citado artículo 6 ter del Reglamento Delegado (UE)
n.º 664/2014.
La dirección de la página web oficial, en la que se encuentra publicado tanto el pliego de condiciones como el documento único modificados, es la siguiente: