Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Denominación De Origen. (2025060125)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba y hace pública la solicitud de una modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Cereza del Jerte".
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NÚMERO 15
Jueves 23 de enero de 2025
4699
RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Agricultura
y Ganadería, por la que se aprueba y hace pública la solicitud de una
modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen
Protegida "Cereza del Jerte". (2025060125)
Con fecha de 27 de mayo de 2024 ha tenido entrada una solicitud del Consejo Regulador de
la Denominación de Origen Protegida (DOP) “Cereza del Jerte”, de modificación normal de
su pliego de condiciones, en el sentido que establece el artículo 24.4 del Reglamento (UE)
2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las
indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como
especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos
agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE)
2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.
Dicha solicitud de modificación se refiere a la inclusión en el pliego de tres nuevas variedades
de cereza, debido a los cambios de las condiciones climáticas en el Valle del Jerte durante las
últimas décadas y a la necesidad de alargar la campaña por parte de los productores de esta
DOP. Asimismo, se sustituyen los logotipos empleados para diferenciar el producto protegido.
En cualquier caso, la solicitud de modificación afecta a los siguientes apartados del pliego de
condiciones: B (Descripción del producto, subapartados 1, 2 y 3), E (Obtención del producto),
F (Vínculo, subapartado 2), G (Estructura de control) y H (Etiquetado). Además, la solicitud
de modificación implica también una nueva redacción de los siguientes subapartados del
documento único de la DOP: 3.2 (Descripción del producto), 3.7 (Etiquetado), 5.1 (Vínculo:
carácter específico de la zona geográfica), 5.2 (Vínculo: carácter específico del producto) y
5.3 (Vínculo: relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del
producto).
La iniciativa se acordó por el Pleno del Consejo Regulador de la DOP “Cereza del Jerte”, entre
cuyas funciones se encuentra la adopción de las iniciativas para la modificación del pliego de
condiciones de la DOP, según determina artículo 10.4.f) del vigente Reglamento de la DOP
“Cereza del Jerte”, aprobado mediante el Decreto 75/2018, de 5 de junio de 2018. Además,
este Consejo Regulador ─con sede en Navaconcejo (Cáceres)─ ha sido reconocido, por la
Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, como una agrupación de productores al amparo de lo establecido en el artículo 33.7 del Reglamento (UE)
2024/1143.
La DOP “Cereza del Jerte”, inscrita inicialmente por medio del Reglamento (CE) n.º 1485/2007
de la Comisión, de 14 de diciembre, y cuyo pliego se modificó mediante el Reglamento de
Ejecución (UE) 2015/358 de la Comisión, de 3 de marzo de 2015, es una figura de calidad
diferenciada que no supera el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Jueves 23 de enero de 2025
4699
RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Agricultura
y Ganadería, por la que se aprueba y hace pública la solicitud de una
modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen
Protegida "Cereza del Jerte". (2025060125)
Con fecha de 27 de mayo de 2024 ha tenido entrada una solicitud del Consejo Regulador de
la Denominación de Origen Protegida (DOP) “Cereza del Jerte”, de modificación normal de
su pliego de condiciones, en el sentido que establece el artículo 24.4 del Reglamento (UE)
2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las
indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como
especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos
agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE)
2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.
Dicha solicitud de modificación se refiere a la inclusión en el pliego de tres nuevas variedades
de cereza, debido a los cambios de las condiciones climáticas en el Valle del Jerte durante las
últimas décadas y a la necesidad de alargar la campaña por parte de los productores de esta
DOP. Asimismo, se sustituyen los logotipos empleados para diferenciar el producto protegido.
En cualquier caso, la solicitud de modificación afecta a los siguientes apartados del pliego de
condiciones: B (Descripción del producto, subapartados 1, 2 y 3), E (Obtención del producto),
F (Vínculo, subapartado 2), G (Estructura de control) y H (Etiquetado). Además, la solicitud
de modificación implica también una nueva redacción de los siguientes subapartados del
documento único de la DOP: 3.2 (Descripción del producto), 3.7 (Etiquetado), 5.1 (Vínculo:
carácter específico de la zona geográfica), 5.2 (Vínculo: carácter específico del producto) y
5.3 (Vínculo: relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del
producto).
La iniciativa se acordó por el Pleno del Consejo Regulador de la DOP “Cereza del Jerte”, entre
cuyas funciones se encuentra la adopción de las iniciativas para la modificación del pliego de
condiciones de la DOP, según determina artículo 10.4.f) del vigente Reglamento de la DOP
“Cereza del Jerte”, aprobado mediante el Decreto 75/2018, de 5 de junio de 2018. Además,
este Consejo Regulador ─con sede en Navaconcejo (Cáceres)─ ha sido reconocido, por la
Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, como una agrupación de productores al amparo de lo establecido en el artículo 33.7 del Reglamento (UE)
2024/1143.
La DOP “Cereza del Jerte”, inscrita inicialmente por medio del Reglamento (CE) n.º 1485/2007
de la Comisión, de 14 de diciembre, y cuyo pliego se modificó mediante el Reglamento de
Ejecución (UE) 2015/358 de la Comisión, de 3 de marzo de 2015, es una figura de calidad
diferenciada que no supera el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura,