Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060115)
Resolución de 11 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora en las instalaciones del punto limpio situado en el polígono 5, parcela 29, El Puntal, del término municipal de Torre de Miguel Sesmero (Badajoz)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Expte.: IA24/0866.
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NÚMERO 15
Jueves 23 de enero de 2025

4609

— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa de lo siguiente.


• En lo referente a cauces, zonas de servidumbre, zona de policía y zonas inundables,
los cauces arroyo del Valle y arroyo del Seco discurren a más de 100 m al oeste y
este, respectivamente, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que
constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.



• En lo referente al consumo de agua, la documentación aportada por el promotor no
cuantifica las necesidades hídricas totales de la actividad. Simplemente se indica lo
siguiente: “Toma de aguas y energía de los servicios de abastecimiento municipales
(electricidad, abastecimiento de agua y saneamiento, etc”., por lo que, cuando el
abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de
uso suficientes.



• Conforme a los vertidos al DPH, la documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas totales de la actividad. Simplemente se indica lo siguiente: “Toma de aguas y energía de los servicios de abastecimiento municipales (electricidad, abastecimiento de agua y saneamiento, etc”. Según lo dispuesto en el artículo
101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero emitir
la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente
Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.

3. A
 nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo vii del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objetivo del presente proyecto es la adecuación de un punto limpio para la recogida
selectiva de residuos domésticos con el fin de la mejora del tratamiento de los residuos
domésticos en la localidad de Torre de Miguel Sesmero.
La superficie total ocupada por el punto limpio será de 1.460 m2.