Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060115)
Resolución de 11 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora en las instalaciones del punto limpio situado en el polígono 5, parcela 29, El Puntal, del término municipal de Torre de Miguel Sesmero (Badajoz)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Expte.: IA24/0866.
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NÚMERO 15
Jueves 23 de enero de 2025

4608

Se informa Compatibilidad Urbanística respecto al uso.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.


• El proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.

Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el art. 54 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante
la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor
y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán
las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento
en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio emite informe favorable, en cuanto a la compatibilidad de la
actuación.
1. S
 ervicio de Ordenación del Territorio.
• No se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan
Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial
de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, informa lo
siguiente:


• La actividad proyectada en la parcela 29 del polígono 5 es colindante al dominio
público pecuario “Colada del Camino de la Cañada”, la cual se encuentra deslindada
mediante Resolución de 15 de diciembre de 2009. Publicado en el DOE el 25 de enero
de 2010.



• Cualquier actuación relativa a la citada actividad deberá respetar los límites del deslinde de la mencionada vía pecuaria.



• Además, se informa que el acceso a la citada parcela desde la vía pecuaria “Colada del
Camino de la Cañada” requiere autorización por parte de la sección de vías Pecuarias
de Badajoz, debiendo solicitar acceso a predios colindantes mediante anexo según lo
dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio.