Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060120)
Resolución de 11 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de El Gordo (Cáceres), promovido por el Ayuntamiento de El Gordo. Expte.: IA24/0676.
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NÚMERO 15
Jueves 23 de enero de 2025
4660
Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este Organismo,
se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo
en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por
lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
Por último, se realizan las siguientes aclaraciones:
— Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de
un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
— Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación
de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/
caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo
expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización
previa por parte de este Organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una
solicitud de un nuevo título concesional).
SANEAMIENTO Y VERTIDOS.
En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo
siguiente:
— Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas
continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que
sea el procedimiento o técnica utilizada.
— Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación
a través del suelo o del subsuelo.
— Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de
azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales
o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio
público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
Jueves 23 de enero de 2025
4660
Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este Organismo,
se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo
en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por
lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
Por último, se realizan las siguientes aclaraciones:
— Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de
un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
— Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación
de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/
caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo
expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización
previa por parte de este Organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una
solicitud de un nuevo título concesional).
SANEAMIENTO Y VERTIDOS.
En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo
siguiente:
— Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas
continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que
sea el procedimiento o técnica utilizada.
— Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación
a través del suelo o del subsuelo.
— Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de
azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales
o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio
público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.