Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2025040006)
Extracto de la convocatoria incorporada en el Decreto 167/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial y se aprueba la primera convocatoria.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 15
Jueves 23 de enero de 2025
4436
ordenación y gestión sobre mercados, abastos, ferias, lonjas, mataderos y comercio
ambulante.
En todos los casos, las entidades solicitantes de las ayudas no podrán acceder a las mismas
si a la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de cada convocatoria, tienen
contratada a una persona gerente con cargo a subvenciones otorgadas mediante la Orden
de 28 de julio de 2022 y sus respectivas convocatorias o las derivadas del presente decreto.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 167/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de
las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial y se aprueba la
primera convocatoria.
Cuarto. Cuantía.
La ayuda se concederá por la cuantía correspondiente a los tres años de prestación del servicio. La cuantía de la ayuda será del 75% de los gastos subvencionables, siendo el importe
máximo de los gastos subvencionables de 25.000 euros al año, de forma que el límite de
ayuda máximo por año de prestación del servicio será de 18.750 euros.
El inicio de la contratación estaría previsto para el 1 de julio de 2025, aunque el mismo podrá
ser objeto de prórroga. La subvención alcanzaría hasta el tercer año de contrato, que finalizaría el 30 de junio de 2028, por lo que el coste de las acciones subvencionables se imputará
a los presupuestos de 2025, 2026, 2027 y 2028.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de
Extremadura, y será de diez días hábiles.
La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada
mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico en la siguiente dirección
electrónica: https://www.juntaex.es/w/0635322 .
Sexto. Financiación.
El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas
en el Programa 341A “Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña”, con cargo a la aplicación
presupuestaria 14003341A460.00, Proyecto de gasto 20170247 denominado “Ayudas contratación agentes del comercio”, financiado con fondos de la Comunidad Autónoma.
Jueves 23 de enero de 2025
4436
ordenación y gestión sobre mercados, abastos, ferias, lonjas, mataderos y comercio
ambulante.
En todos los casos, las entidades solicitantes de las ayudas no podrán acceder a las mismas
si a la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de cada convocatoria, tienen
contratada a una persona gerente con cargo a subvenciones otorgadas mediante la Orden
de 28 de julio de 2022 y sus respectivas convocatorias o las derivadas del presente decreto.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 167/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de
las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial y se aprueba la
primera convocatoria.
Cuarto. Cuantía.
La ayuda se concederá por la cuantía correspondiente a los tres años de prestación del servicio. La cuantía de la ayuda será del 75% de los gastos subvencionables, siendo el importe
máximo de los gastos subvencionables de 25.000 euros al año, de forma que el límite de
ayuda máximo por año de prestación del servicio será de 18.750 euros.
El inicio de la contratación estaría previsto para el 1 de julio de 2025, aunque el mismo podrá
ser objeto de prórroga. La subvención alcanzaría hasta el tercer año de contrato, que finalizaría el 30 de junio de 2028, por lo que el coste de las acciones subvencionables se imputará
a los presupuestos de 2025, 2026, 2027 y 2028.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de
Extremadura, y será de diez días hábiles.
La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada
mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico en la siguiente dirección
electrónica: https://www.juntaex.es/w/0635322 .
Sexto. Financiación.
El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas
en el Programa 341A “Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña”, con cargo a la aplicación
presupuestaria 14003341A460.00, Proyecto de gasto 20170247 denominado “Ayudas contratación agentes del comercio”, financiado con fondos de la Comunidad Autónoma.