Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2025040006)
Extracto de la convocatoria incorporada en el Decreto 167/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 15
Jueves 23 de enero de 2025

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EXTRACTO de la convocatoria incorporada en el Decreto 167/2024, de 26 de
diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para
la contratación de gerentes para la dinamización comercial y se aprueba la
primera convocatoria. (2025040006)
BDNS(Identif.):808851
BDNS(Identif.):808852
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Ayudas dirigidas a los ayuntamientos y mancomunidades de municipios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos, para sufragar los costes salariales de la
prestación del servicio durante tres años, de una persona gerente para dinamizar el comercio
minorista, y aprobar la primera convocatoria.
La persona gerente será la encargada de promocionar y dinamizar el pequeño comercio minorista de la localidad, o localidades del ámbito de la mancomunidad, en todas las áreas y
espacios comerciales, incluidos los mercados de abastos.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán acogerse a estas ayudas:
a) En la línea de ayudas destinada a los ayuntamientos: Podrán ser beneficiarios de estas
ayudas cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya localidad ejerza una atracción comercial y de turismo a una población superior a los 5.000
habitantes.
b) En la línea de ayudas destinadas a las mancomunidades de municipios: Podrán ser
beneficiarias aquellas mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura siempre que:


• Ninguno de los municipios que la componen cumplan individualmente los requisitos
para acceder a la ayuda.



• En sus estatutos de constitución debe figurar entre sus fines que asumen las competencias de ordenación y gestión del comercio interior, en concreto, en lo relativo a la