Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060093)
Resolución de 11 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de gestión de residuos inertes, cuya promotora es Crisbaex, SL, en el término municipal de Cáceres (Cáceres).
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NÚMERO 13
3843
Martes 21 de enero de 2025
mites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita
evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la
salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, el Servicio de
Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada de Crisbaex, SL, para el proyecto de instalación
destinada a la gestión de residuos inertes en el término municipal de Cáceres (Cáceres),
incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo, las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de
autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto,
se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación
técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio
de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento.
y las siguientes condiciones:
El n.º de expediente del complejo industrial es el AAU23/045.
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. L
a instalación industrial llevará a cabo la gestión de los siguientes residuos no peligrosos.
LER
(1)
17 02 02
(1)
RESIDUO DESCRIPCIÓN
Vidrio
Residuos de
vidrios
Origen
DESTINO
Almacenamiento y posterior
Propia empreentrega a gessa y externo
tor autorizado o
cliente
cantidad
OP. DE
anual
VALORIZACIÓN
APROX.(t)
300
R1301
L
ER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos
LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
2. L
a operación de almacenamiento de vidrio deberá realizarse mediante la operación R1301,
relativas a “almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida” respectivamente,
del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
3843
Martes 21 de enero de 2025
mites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita
evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la
salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, el Servicio de
Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada de Crisbaex, SL, para el proyecto de instalación
destinada a la gestión de residuos inertes en el término municipal de Cáceres (Cáceres),
incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo, las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de
autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto,
se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación
técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio
de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento.
y las siguientes condiciones:
El n.º de expediente del complejo industrial es el AAU23/045.
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. L
a instalación industrial llevará a cabo la gestión de los siguientes residuos no peligrosos.
LER
(1)
17 02 02
(1)
RESIDUO DESCRIPCIÓN
Vidrio
Residuos de
vidrios
Origen
DESTINO
Almacenamiento y posterior
Propia empreentrega a gessa y externo
tor autorizado o
cliente
cantidad
OP. DE
anual
VALORIZACIÓN
APROX.(t)
300
R1301
L
ER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos
LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
2. L
a operación de almacenamiento de vidrio deberá realizarse mediante la operación R1301,
relativas a “almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida” respectivamente,
del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una