Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060093)
Resolución de 11 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de gestión de residuos inertes, cuya promotora es Crisbaex, SL, en el término municipal de Cáceres (Cáceres).
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
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duos Inertes) podría englobarse dentro del uso característico atribuido al ámbito del polígono
industrial Capellanías”.
Sexto. La instalación de gestión y valorización de residuos inertes promovido por Crisbaex,
SL, se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a la evaluación
ambiental de proyectos puesto que se trata de una planta de gestión de residuos inertes que
se desarrolla en el interior de una nave en polígono industrial.
Séptimo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad
referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la
implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a
los interesados.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica
el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular
en la categoría 9.7. del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a “Instalaciones
de gestión de residuos inertes mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo
a su valorización o eliminación” del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, por tanto, debe
contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con
los fundamentos jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trá-
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duos Inertes) podría englobarse dentro del uso característico atribuido al ámbito del polígono
industrial Capellanías”.
Sexto. La instalación de gestión y valorización de residuos inertes promovido por Crisbaex,
SL, se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a la evaluación
ambiental de proyectos puesto que se trata de una planta de gestión de residuos inertes que
se desarrolla en el interior de una nave en polígono industrial.
Séptimo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad
referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la
implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a
los interesados.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica
el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular
en la categoría 9.7. del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a “Instalaciones
de gestión de residuos inertes mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo
a su valorización o eliminación” del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, por tanto, debe
contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con
los fundamentos jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trá-