Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3622
la planificación que estas personas jóvenes debían realizar de su actividad empresarial puesto
que debían acompasar su establecimiento a unos plazos perentorios de solicitud de ayudas
que, de manera ordinaria, se limitaban unos pocos meses, usualmente uno o dos, cada dos o
tres años. El procedimiento de concesión directa, en el que el plazo de solicitudes está abierto
durante un amplio periodo de tiempo, facilitará esta planificación posibilitando que el momento temporal que la persona joven elige para establecerse dependa de sus propias circunstancias personales y económicas en vez de, como venía sucediendo hasta ahora, que se vean
compelidos a realizarla al albur de los plazos que fija la administración para la presentación de
solicitudes de ayudas, que para ellos son fundamentales para iniciar su actividad económica.
Además, debido a que se trata del fomento de la creación de empresas por personas jóvenes
se trata de una situación concreta que no requiere la valoración comparativa con otras propuestas, si no únicamente la comprobación de la concurrencia de la actuación subvencionable
y del resto de requisitos exigibles, tal como exige el artículo 25 del Decreto Ley 3/2021. Los
requisitos que convierten la actuación en subvencionable vienen recogidos en las Intervenciones 6961.1 y 6841.2 del PEPAC, a través de los criterios de elegibilidad que establecen estas
intervenciones, y deberán ser apreciados durante el procedimiento de concesión.
La Ley 3/2022, de 27 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, en su artículo 33, relativo a la promoción de jóvenes agricultores y agricultoras, recoge
que la Junta de Extremadura adoptará medidas destinadas a incentivar el relevo generacional mediante la creación de empresas para jóvenes agricultoras y agricultores. Por su parte,
la Estrategia ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada por Decreto
32/2022, de 30 de marzo, recoge, entre sus medidas, “Fomentar la creación de empresas
mediante ayudas para jóvenes agricultores y agricultoras”. De esta forma, el presente decreto
se considera una medida adecuada y en línea con la política de la Junta de Extremadura ante
el reto demográfico y territorial.
En la elaboración de este decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de necesidad puesto que la norma
resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, y el principio de
proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades
que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible. Por lo demás, la
norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la máxima
eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de
modo que se logren los objetivos de interés general a que atiende la subvención a través de
un instrumento jurídico apropiado conforme el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, y que asegure la certidumbre de los perceptores de estas. En aplicación del principio
de eficiencia, se limitan al mínimo imprescindible las cargas administrativas. Respecto del
Martes 21 de enero de 2025
3622
la planificación que estas personas jóvenes debían realizar de su actividad empresarial puesto
que debían acompasar su establecimiento a unos plazos perentorios de solicitud de ayudas
que, de manera ordinaria, se limitaban unos pocos meses, usualmente uno o dos, cada dos o
tres años. El procedimiento de concesión directa, en el que el plazo de solicitudes está abierto
durante un amplio periodo de tiempo, facilitará esta planificación posibilitando que el momento temporal que la persona joven elige para establecerse dependa de sus propias circunstancias personales y económicas en vez de, como venía sucediendo hasta ahora, que se vean
compelidos a realizarla al albur de los plazos que fija la administración para la presentación de
solicitudes de ayudas, que para ellos son fundamentales para iniciar su actividad económica.
Además, debido a que se trata del fomento de la creación de empresas por personas jóvenes
se trata de una situación concreta que no requiere la valoración comparativa con otras propuestas, si no únicamente la comprobación de la concurrencia de la actuación subvencionable
y del resto de requisitos exigibles, tal como exige el artículo 25 del Decreto Ley 3/2021. Los
requisitos que convierten la actuación en subvencionable vienen recogidos en las Intervenciones 6961.1 y 6841.2 del PEPAC, a través de los criterios de elegibilidad que establecen estas
intervenciones, y deberán ser apreciados durante el procedimiento de concesión.
La Ley 3/2022, de 27 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, en su artículo 33, relativo a la promoción de jóvenes agricultores y agricultoras, recoge
que la Junta de Extremadura adoptará medidas destinadas a incentivar el relevo generacional mediante la creación de empresas para jóvenes agricultoras y agricultores. Por su parte,
la Estrategia ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada por Decreto
32/2022, de 30 de marzo, recoge, entre sus medidas, “Fomentar la creación de empresas
mediante ayudas para jóvenes agricultores y agricultoras”. De esta forma, el presente decreto
se considera una medida adecuada y en línea con la política de la Junta de Extremadura ante
el reto demográfico y territorial.
En la elaboración de este decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de necesidad puesto que la norma
resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, y el principio de
proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades
que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible. Por lo demás, la
norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la máxima
eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de
modo que se logren los objetivos de interés general a que atiende la subvención a través de
un instrumento jurídico apropiado conforme el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, y que asegure la certidumbre de los perceptores de estas. En aplicación del principio
de eficiencia, se limitan al mínimo imprescindible las cargas administrativas. Respecto del