Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2024040273)
Decreto 161/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el relevo generacional del sector artesano, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3754
El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las prescripciones técnicas adoptadas por la Comisión.
En operaciones financiadas por el FSE+, el beneficiario se asegurará de que las partes que
intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
5. D
e igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la
Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.
Artículo 20. Incumplimiento de condiciones.
1. E
l órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución y previa audiencia a la persona interesada, procederá a la revocación total o parcial de la subvención
concedida y al reintegro total o parcial de la subvención, en aplicación de criterios de proporcionalidad, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento
efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de
concesión.
e) I ncumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
apartado 4 del artículo 19 del presente decreto.
f) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento del contrato recogida en la letra b)
del artículo 16 del presente decreto.
g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. N
o obstante lo previsto en la letra b) del artículo 16 del presente decreto, se considerará
que no existe incumplimiento y serán aplicables criterios de proporcionalidad en función del
número de meses transcurridos, cuando el contrato se resuelva:
Martes 21 de enero de 2025
3754
El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las prescripciones técnicas adoptadas por la Comisión.
En operaciones financiadas por el FSE+, el beneficiario se asegurará de que las partes que
intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
5. D
e igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la
Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.
Artículo 20. Incumplimiento de condiciones.
1. E
l órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución y previa audiencia a la persona interesada, procederá a la revocación total o parcial de la subvención
concedida y al reintegro total o parcial de la subvención, en aplicación de criterios de proporcionalidad, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento
efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de
concesión.
e) I ncumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
apartado 4 del artículo 19 del presente decreto.
f) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento del contrato recogida en la letra b)
del artículo 16 del presente decreto.
g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. N
o obstante lo previsto en la letra b) del artículo 16 del presente decreto, se considerará
que no existe incumplimiento y serán aplicables criterios de proporcionalidad en función del
número de meses transcurridos, cuando el contrato se resuelva: