Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2024040273)
Decreto 161/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el relevo generacional del sector artesano, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3740
inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, dentro de la
prioridad 5 Empleo juvenil, Objetivo específico “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de
activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes,
especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas,
así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”.
2. L
as ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis,
sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) Reglamento 2023/2831 de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis no pudiendo superar la ayuda
total de mínimis la cantidad de 300.000 euros durante los tres años previos. Tanto en la
convocatoria como en las resoluciones de concesión se informará de su carácter de ayudas
de mínimis y acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre citado.
A tal efecto, los solicitantes deben presentar junto con la solicitud una declaración referente a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante cualquier período de tres
años anteriores y que estén sujetas a este reglamento o a otros reglamentos de mínimis,
cumplimentando el apartado VIII del anexo I.
Artículo 8. Intensidad de la ayuda
Las ayudas consistirán en una subvención directa por importe de 30.000 euros, que será abonadas en tres anualidades 12.000, 10.000 y 8.000 euros, respectivamente, para el primer,
segundo y tercer año de contratación.
Artículo 9. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. D
e acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación
del procedimiento establecido en el presente decreto en sus diferentes fases las personas
físicas y jurídicas solicitantes deberán relacionarse de manera electrónica con la Administración. Si bien algunas de las personas solicitantes son personas físicas, debe tenerse en
cuenta que las mismas vienen ejerciendo una actividad empresarial, y se considera que
las mismas están capacitadas técnica y económicamente para relacionarse de forma electrónica.
2. T
odas las comunicaciones, notificaciones así como cualquier trámite que deba llevarse a
efecto por el interesado en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de
concesión, liquidación y, en su caso reintegro de la ayuda, se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la Sede Electrónica
Martes 21 de enero de 2025
3740
inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, dentro de la
prioridad 5 Empleo juvenil, Objetivo específico “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de
activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes,
especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas,
así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”.
2. L
as ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis,
sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) Reglamento 2023/2831 de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis no pudiendo superar la ayuda
total de mínimis la cantidad de 300.000 euros durante los tres años previos. Tanto en la
convocatoria como en las resoluciones de concesión se informará de su carácter de ayudas
de mínimis y acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre citado.
A tal efecto, los solicitantes deben presentar junto con la solicitud una declaración referente a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante cualquier período de tres
años anteriores y que estén sujetas a este reglamento o a otros reglamentos de mínimis,
cumplimentando el apartado VIII del anexo I.
Artículo 8. Intensidad de la ayuda
Las ayudas consistirán en una subvención directa por importe de 30.000 euros, que será abonadas en tres anualidades 12.000, 10.000 y 8.000 euros, respectivamente, para el primer,
segundo y tercer año de contratación.
Artículo 9. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. D
e acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación
del procedimiento establecido en el presente decreto en sus diferentes fases las personas
físicas y jurídicas solicitantes deberán relacionarse de manera electrónica con la Administración. Si bien algunas de las personas solicitantes son personas físicas, debe tenerse en
cuenta que las mismas vienen ejerciendo una actividad empresarial, y se considera que
las mismas están capacitadas técnica y económicamente para relacionarse de forma electrónica.
2. T
odas las comunicaciones, notificaciones así como cualquier trámite que deba llevarse a
efecto por el interesado en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de
concesión, liquidación y, en su caso reintegro de la ayuda, se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la Sede Electrónica