Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060071)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz para el desarrollo del "Programa de competencias digitales para el sector turístico" financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea Next-Generation EU.
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NÚMERO 12
Lunes 20 de enero de 2025

3296

La Medida 3 del Componente 19 incluye una contribución digital del 100 %, correspondiente al
campo de intervención 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales (5), tal y como se
define en el anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021.
Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento
(UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a
España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario
de los fondos del MRR, las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como
entidades ejecutoras deberán disponer de un “Plan de medidas antifraude” que les permitan
garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes
se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere
a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses,
según lo estipulado en la el artículo 6 de la Orden HFP/1031/2021. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad
de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. Así mismo, el Plan de Medidas
Antifraude deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5 de
la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Que la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, en
virtud de la competencia exclusiva en materia de turismo, atribuida por el artículo 9.1.19
del Estatuto de Autonomía de Extremadura, ha desarrollado asimismo en el ejercicio de sus
competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de Extremadura, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de
la industria turística a las tendencias actuales.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz (en adelante la Cámara) es
una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para
el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con
las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue.
Son fines de la Cámara, según el artículo 4 del Reglamento de Régimen Interior, entre otros,
los siguientes:
“(…)
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura tendrán las funciones de carácter público administrativo contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014,
de 1 de abril.